Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36655 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694130

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36655 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente36655
Número de sentenciaSP7537-2014
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

R.icación 36655

(Aprobado Acta No. 189)

SP 7537-2014

Bogotá D.C., junio dieciocho (18) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, tras revocar la sentencia condenatoria de primera instancia, absolvió del cargo de estafa agravada a los procesados M.H.M. y K.W.B.G..

HECHOS:

Verbalmente, a finales de 1995, I.M.M., presidente y socio de COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A., se comprometió a capitalizar hasta la suma de 7.000 millones de pesos a la empresa ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A., de propiedad de M.H.M. y K.W.B.G., dedicada a la explotación y exportación de carbón, con puerto propio en la ciudad de Barranquilla, avaluado el 21 de febrero de 1997 por la firma de ingenieros consultores HAN PADRON ASSOCIATES de Nueva York en US$48.384.000.oo y con solicitud de concesión portuaria elevada el 8 de febrero de 1995 por M.H. MEYER ante la Superintendencia General de Puertos del Ministerio de Transporte, aprobada por el término de 30 años mediante resolución 0978 del 26 de agosto de 1998.

El inversionista incumplió debido a “fuerza mayor” desde comienzos de mayo de 1996. La situación de iliquidez que ya venía sufriendo ATLANTIC COAL se agudizó y bajo el liderazgo del Instituto de Fomento Industrial, el 30 de agosto siguiente, se celebró entre la firma deudora, sus socios y los acreedores, un acuerdo general de reestructuración financiera de la sociedad. La pretensión con el mismo era preservar la actividad económica de la compañía y pagar con los ingresos que se obtuvieran, dejados al manejo de una fiducia, sus obligaciones presentes y futuras.

I.M.M. suscribió ese acuerdo, en el cual se definió que su empresa debía firmar con ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A. un “acuerdo privado” donde se hiciera constar el valor de la suma entregada por COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A., cuyo reintegro, en cuanto se trataba de aportes de capitalización, quedaba supeditado “al pago del pasivo externo”.

El 15 de noviembre de 1996 la junta directiva de ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A. autorizó la celebración de un contrato de transacción con COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A. Este tuvo lugar el 18 de noviembre siguiente entre los representantes de las dos sociedades y M.H.M., quien actuó en su propio nombre. A través de ese acuerdo las partes declararon la existencia del convenio de capitalización por la suma ya indicada, el incumplimiento de la firma inversionista y dieron por extinguida la obligación de ésta, cuyo representante I.M.M. renunció a tener cualquier participación accionaria en ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A. Esta sociedad y M.H.M., a su turno, se comprometieron a cancelarle a COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A. US$2.078.001.oo, pagaderos en cuotas semestrales a partir del 18 de noviembre de 1998.

El 19 de noviembre de 1996 M.H.M., en su propio nombre, y F.C.S., en representación de ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A., suscribieron un nuevo convenio –al cual allegaron una copia del contrato de transacción del día anterior—, de conformidad con el cual las sumas de dinero que se comprometieron a pagarle solidaria e incondicionalmente a COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A. y a I.M.M., las cancelaría “exclusivamente” M.H.M.. Adujeron como razón de esa determinación en el documento privado, la finalidad “de que el convenio de refinanciación de las obligaciones de ATLANTIC COAL no sea violado y el flujo de caja con base en el cual se efectuaron las proyecciones de la empresa no se vea alterado”.

Acordaron, en segundo lugar, que las sumas de dinero que en cumplimiento del contrato de transacción” fueran canceladas por M.H.M. a favor de COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A. y/o I.M.M., serían “debidamente subrogadas a favor del señor M.H.M. y/o de quien efectúe el pago y reflejadas en los estados financieros de Atlantic Coal de Colombia S.A.”.

Más adelante, en diciembre de 1998, COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A. presentó demanda ejecutiva contra ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A. y M.H.M.. Prescindió luego la demandante de seguir adelante la ejecución respecto de la compañía, admitida a concordato desde el 8 de julio de 1997 –al cual no concurrió COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A.— y después presentó desistimiento de la acción en relación con M.H.M., el cual fue aceptado por la justicia civil el 7 de febrero de 2001.

El proceso concursal de ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A. surtió el trámite legal pertinente, acreedores y deudores presentaron el acuerdo concordatario, éste lo aprobó la Superintendencia de Sociedades el 16 de mayo de 2002 y el 14 de febrero de 2008 la misma entidad lo declaró cumplido, cesando así la intervención estatal.

A finales de 2003, antes de la finalización exitosa del concordato, COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A., a través de apoderado, denunció por estafa a los esposos M.H.M. y K.W.B.G., a quienes les atribuyó ocultar hábilmente la situación financiera de ATLANTIC COAL DE COLOMBIA S.A. para darle la apariencia de una compañía equilibrada y con futuro, consiguiendo así que I.M.M., engañado, les hiciera desembolsos de dinero por la suma de $2.081.907.649.oo.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Al proceso, iniciado el del 7 de septiembre de 2004, fueron vinculados mediante indagatoria M.H.M. y K.W.B.G., a quienes la Fiscalía acusó el 17 de abril de 2008 en calidad de autores responsables de la conducta punible de estafa agravada por la cuantía (Arts. 246 y 267-1 de la Ley 599 de 2000). Esta providencia fue confirmada en segunda instancia el 13 de agosto de 2008.

2. Tramitado el juicio, el 9 de julio de 2009 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá condenó a los acusados a 3 años y 4 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 50 mil pesos y al pago solidario, a favor de COMPAÑÍAS INTEGRADAS S.A. –representada por I.M.M. o por quien haga sus veces—, de 2.078.001 dólares “de noviembre 18 de 1996” o su equivalente en pesos colombianos, “junto con sus intereses legales establecidos por la Superintendencia Financiera causados desde esa misma fecha, hasta cuando se haga efectivo su pago”. Se les otorgó la prisión domiciliaria.

3. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 14 de octubre de 2009, se abstuvo de resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores en contra de la sentencia de primera instancia y declaró la prescripción de la acción penal en relación con la estafa agravada imputada a los procesados, respecto de los cuales ordenó la cesación del procedimiento.

Los esposos I.M.M. y J.P. presentaron acción de tutela en contra de la anterior determinación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión integrada por los Magistrados J.L.Q.M., M.d.R.G. y Y.R.B., la declararon procedente el 10 de agosto de 2010. En consecuencia, se dispuso ampararles a los accionantes los derechos de debido proceso y de acceso a la justicia, dejar sin efecto la declaración de prescripción y ordenarle a la Corporación judicial demandada resolver las apelaciones interpuestas contra el fallo condenatorio del a quo.

El Tribunal cumplió la orden y por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 14 de octubre de 2010, revocó la condena de la primera instancia y, en su lugar, absolvió a los enjuiciados del cargo objeto de la acusación.

4. Después de impugnado en casación ese pronunciamiento, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de tutela del 10 de agosto de 2010, ordenó anularla mediante providencia del 5 de noviembre siguiente porque no fueron notificadas todas las personas a las que se ordenó vincular al trámite en el auto admisorio de la acción constitucional.

Así las cosas, remediada la irregularidad procesal advertida por la segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta vez en Sala de Decisión conformada por los Magistrados J.L.Q.M. y M.d.R.G., adoptó el 2 de diciembre de 2010 las mismas determinaciones asumidas en el fallo de tutela que había sido invalidado. Según decisiones posteriores de la...

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