Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62732 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62732 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Número de expediente62732
Número de sentenciaAL3414-2014
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL3414-2014

Radicación n° 62732

Acta 021


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).


ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN vs. YARLEY LETICIA MARTÍNEZ SANABRIA


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en Descongestión, en el proceso ordinario laboral promovido por YARLEY LETICIA MARTÍNEZ SANABRIA contra el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La señora M.S. demandó a la Administración Postal Nacional Adpostal en Liquidación, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente entre el 15 de julio de 1993 al 30 de enero de 2008, el cual terminó en forma unilateral y sin justa causa por parte de la demandada, y en consecuencia se condenara al reconocimiento y pago de los derechos dejados de percibir durante la relación laboral, tales como la diferencia entre los honorarios pagados y el sueldo legalmente establecido para cada una de las actividades desempeñadas, factores prestacionales, vacaciones, auxilio de transporte y aportes a la seguridad social integral; el reembolso de la retención en la fuente; el pago de la indemnización convencional establecida en el artículo 11 de la convención colectiva o en su defecto la legal por despido sin justa causa, la indemnización plena de perjuicios morales sobrevinientes, en la modalidad de daño moral subjetivado y daño moral objetivado tasado en 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes; el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales; la indemnización moratoria y la sanción contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la pensión sanción por el tiempo de servicio y la indexación de las condenas.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja mediante sentencia del 15 de septiembre de 2010, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 15 de julio de 1993 hasta el 30 de enero de 2006, el cual fue terminado de manera unilateral e injustificada por parte de Adpostal, y en consecuencia lo condenó a pagar los siguientes conceptos debidamente indexados: diferencia pensional $5.122.464.44, devolución sumas deducidas por retención en la fuente $433.828, cesantías $6.073.706.38, prima de servicios $1.485.697.66, compensación en dinero de las vacaciones $2.737.668.19 e indemnización por despido $2.400.612.50; asimismo ordenó reconocer y pagar la pensión sanción en cuantía de $496.900, a partir del 3 de septiembre de 2009, junto con las mesadas adicionales y aumentos legales.


Al decidir el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala Laboral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR