Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46206 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46206 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Fecha18 Junio 2014
Número de sentenciaSL7819-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente46206
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL7819-2014

Radicación n°46206

Acta 21


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GILBERTO HERRERA DURANGO contra la sentencia proferida por la S. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de febrero de 2014, en el proceso que instauró el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.


  1. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso extraordinario se precisa señalar que el demandante persigue se declare que el contrato de trabajo que lo vinculaba con el demandado fue terminado por parte de éste, como consecuencia de la aplicación del Decreto Departamental 2109 de 2004, de manera ilegal e injusta; que en tal virtud se condene a la entidad territorial a reconocer en su favor la correspondiente indemnización de perjuicios que se autorizó a pagar a los trabajadores oficiales de la Secretaría de Infraestructura física cuyos cargos fueron suprimidos …; se condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria por el no pago de la indemnización por despido.


En la crónica de los hechos, de la que se vale para sustentar sus peticiones, sostiene haber trabajado al servicio del demandado desde el 19 de diciembre de 1989 hasta el 1º de noviembre de 2004, fecha en la cual su contrato de trabajo fue terminado de manera unilateral e injusta por el Gobernador del Departamento de Antioquia; durante dicho lapso laboró en calidad de Supervisor de Obras, adscrito a la secretaría de Infraestructura Física, «clasificado mediante sentencia judicial , como Trabajador Oficial»; lo anterior resulta del estudio técnico que sirvió de soporte a la Asamblea Departamental de Antioquia para autorizar al Gobernador a efectuar una reforma administrativa, que afectó sólo a la mencionada Secretaría de Infraestructura, realizada a través del Decreto 2104 de octubre 28 de 2004, en la que se disponía la supresión de la planta de Trabajadores Oficiales y a través del parágrafo 1º del artículo 1º se consagró el valor de la indemnización plena a que tienen derecho los trabajadores oficiales perjudicados con la decisión; mediante el decreto 2109 del 28 de octubre de 2004 el Gobernador dispuso, en el artículo 1º, «no prorrogar el contrato de trabajo del señor GILBERTO HERRERA DURANGO» ; la señalada determinación fue ratificada a través de la comunicación 007967 de la Directora de Personal de la Secretaría del Recurso Humano del Departamento, que en enero 18 de 2005 desestimó la renuncia que presentara el actor pues su desvinculación había ocurrido con la disposición del Gobernador en el D. 2109 del 28 de octubre de 2004; en tal circunstancia en la que la disolución de la relación laboral no se produce por “tiempo servido”, sino por la « supresión del cargo que venía ejerciendo como Trabajador Oficial», le asiste el legítimo derecho a obtener el reconocimiento de la indemnización por despido establecida en el artículo 2º , parágrafo 1º del señalado decreto; que deben ser liquidadas sus prestaciones sociales con los salarios y demás emolumentos en arreglo a la convención colectiva.


El Departamento, al contestar la demanda, admite los extremos de la relación laboral; su condición de Trabajador Oficial, que el referido decreto modificó la estructura Administrativa del Departamento dentro de la cual se suprimieron los cargos de Trabajadores Oficiales, adscritos a la Secretaría de Infraestructura, a partir del 1º de noviembre de 2004; que en el caso del actor que cumplía con los requisitos para acceder a pensión de jubilación (convencional) no fue indemnizado al desvincularse por justa causa; que el demandante con fecha 9 de noviembre de 1994 solicita su jubilación presentando nuevos tiempos «que no tenía acreditados en el Departamento de Antioquia»; razón por la cual el 29 de noviembre de 2004, mediante Resolución 9784 le es reconocida la prestación reclamada; posteriormente, el 1º de diciembre de 2004, presenta renuncia irrevocable a su cargo a la que se le da respuesta a través de oficio 7967 del 20 de enero de 2005 «indicándole que aparece relacionado en el Decreto 2109 del 28 de octubre de 2004 y que en consecuencia no se le puede dar trámite a la petición, además…ya se encontraba disfrutando de la pensión de jubilación desde el 2 de noviembre de 2004, fecha en la cual acredita el retiro definitivo…» .


De cara a las pretensiones propone las excepciones de «pago; inexistencia de la obligación; compensación; agotamiento de la reclamación administrativa; prescripción y genérica.-».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Segundo Laboral de Descongestión del Distrito de Medellín, resuelve absolver a la entidad territorial al considerar que la demandada demostró que, si bien es cierto el actor fue desvinculado de su cargo «por lo ordenado en el artículo 1º del Decreto 2109 de 2004,…, no le asistía el derecho a la indemnización consagrada en el artículo 2º del decreto 2109 de 2004 por encontrarse incurso en una justa causa para ser desvinculado , esto es, por cumplir con los requisitos para acceder a la pensión…»





  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La decisión confirmatoria proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, parte de centrar la controversia que se le propone en establecer el derecho del demandante a la indemnización por terminación unilateral del contrato que contempla el Decreto Departamental 2109 de 2004, al reconocerse pensión de jubilación.


Enuncia que la denominada «Indemnización por Terminación unilateral del contrato de...

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