Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48305 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694662

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48305 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente48305
Número de sentenciaSL11321-2014
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL11321-2014

R.icación No. 48305

Acta 21


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).




Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 11 de junio de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que M.L.V.C. promovió contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. ESP.



  1. ANTECEDENTES


La señora M.L.V.C. demandó a la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP con el fin de que fuera reintegrada al cargo que desempeñaba “el día 29 de abril de 2005” y, como consecuencia de lo anterior, se le pagaran “todos los salarios y prestaciones legales y extralegales” dejados de percibir, indexados, desde la fecha de su retiro hasta cuando efectivamente se le reintegrara.


Asimismo demandó para que se condenara a la llamada a juicio a pagarle tanto las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, como los aportes parafiscales, desde la fecha de su despido hasta la de su reintegro y, por último, se le reconocieran y pagaran los perjuicios morales sufridos con ocasión del despido al que se vio sometida.


En sustento de sus súplicas señaló que suscribió con la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP, un contrato de trabajo a término indefinido, en virtud del cual prestó sus servicios del 1 de diciembre de 1998 al 29 de abril de 2005, fecha en la que fue despedida intempestivamente; que, antes de dicha fecha, la empresa le había hecho un ofrecimiento para que se acogiera a un plan de retiro voluntario, que rechazó en aras de optar por su estabilidad laboral; que fue despedida, a pesar de no existir una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo, con lo que se violó no sólo la Convención Colectiva de Trabajo, sino lo pactado en el “acta de acuerdo convencional de octubre 28 de 2003”; que la demandada, para despedirla, adujo la existencia de un proceso de transformación empresarial, iniciado en el año 2000, argumento que desconoce la estabilidad laboral pactada convencionalmente, en virtud de la cual se garantizaba la permanencia de los trabajadores hasta tanto se culminara dicho proceso empresarial; que a raíz de su despido, ha sufrido graves perjuicios, “toda vez que el trabajo era su única fuente de subsistencia y también la de su familia”; que se desempeñaba como “S. administrativo en la sede de turbo”, prestaba sus servicios de 7:30 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m., siendo “su salario básico mensual al momento de su desvinculación”, la suma de $2’115.111; que el oficio que desempeñaba, continúa vigente; que era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo y de lo consagrado en los acuerdos suscritos entre la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP y SINTRAELECOL y, en virtud de ello, gozaba de estabilidad reforzada; que al ser la demandada una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, se rige por la Ley 142 de 1994.


La entidad llamada a juicio contestó la demanda. Aceptó los hechos relacionados con la existencia del contrato de trabajo suscrito con la demandante, los extremos de la relación laboral, la calidad de trabajadora oficial de aquélla, el cargo desempeñado y su jornada de trabajo. Negó todos los demás. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago, inexistencia de la obligación, inexistencia de estabilidad absoluta, imposibilidad de reintegro y la que denominó “prescripción especial con respecto a la acción de reintegro”.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 29 de mayo de 2009, el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación e imposibilidad de reintegro y, paso seguido, absolvió a la demandada de todos los cargos formulados en su contra.


La parte demandante apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desató el recurso de alzada en virtud de la sentencia que profirió el 11 de junio de 2010, por medio de la cual dispuso lo siguiente:


1. REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, el 29 de mayo de 2009 y en su lugar ORDENA el reintegro de la demandante MABEL LUZ VERGARA CRUZ, al cargo de ‘S. administrativo en la sede de Turbo’, que desempeñaba el 20 de abril de 2005, reintegro que se hará en las mismas condiciones de empleo de que gozaba la demandante al momento del despido, sin solución de continuidad y con el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como el pago de los aportes a la seguridad social, todo desde la fecha del despido hasta la del reintegro efectivo.


2. De la anterior liquidación se AUTORIZA a la accionada, para que descuente las sumas pagadas a título de cesantía por valor de $1’005.892 y a título de indemnización de perjuicios por despido injusto en la suma de $19’256.821.


3. En lo demás, se CONFIRMA la absolución de primera instancia”.


Señaló primeramente el Tribunal, que a pesar de haber tenido la oportunidad de haber decidido varios asuntos “de entorno similar al presente, eventos en los cuales se han denegado las pretensiones de los trabajadores tendientes a obtener el reintegro con base en el mismo preacuerdo extraconvencional que ahora se invoca”, no podía, esta vez, “cerrar sus puertas a la realidad de la postura jurisprudencial recientemente adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia”.


Precisado lo anterior, a efectos de desatar el recurso de alzada, se remitió el Tribunal a lo decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte, en sentencias CSJ SL, 16 de Mar. de 2010, R.. 36342 y CSJ SL, 10 de Mar. de 2010, R.. 35.707, para concluir, a partir de lo allí señalado, lo procedente era revocar la absolución dispuesta en primera instancia y, en su lugar, decretar el pretendido reintegro, que tenía sustento convencional.


Mediante sentencia complementaria del 2 de julio de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió aclarar la sentencia proferida el 11 de junio de 2010, “() en el sentido de cuando se dispuso el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como el pago de los aportes a la seguridad social, todo desde la fecha del despido hasta la del reintegro’, se estaban incluyendo, pues en la sentencia no se hizo distinción alguna, a las prestaciones sociales legales y extralegales. Igualmente la COMPLEMENTA en el sentido de ABSOLVER a la entidad demandada de las súplicas relativas a la indexación de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, así como del pago de los aportes parafiscales con destino al SENA, ICBF y CAJAS DE COMPENSACIÓN”.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandada, concedido por el tribunal y admitido por la Corte se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, confirme la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín en primera instancia.


Con tal propósito formula dos cargos que fueron replicados, que serán estudiados conjuntamente, conforme lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.


  1. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia del Tribunal, “de violar directamente (sic) y por aplicación indebida, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en relación con los artículos 467, 468, 469 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 7 y 8 del Decreto...

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