Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44191 de 18 de Junio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 44191 |
Número de sentencia | SL8434-2014 |
Fecha | 18 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
SL8434-2014
Radicación No. 44191
Acta No. 21
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por L.F.F.Á., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra SIKA DE COLOMBIA S.A.
- ANTECEDENTES
El señor L.F.F.Á. demandó a SIKA DE COLOMBIA S.A, para que previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, fuera condenada al reconocimiento y pago de las cesantías e intereses sobre la misma; vacaciones; primas de servicio; horas extras; dominicales y festivos; 15 días de preaviso; las indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa y la indemnización moratoria; la indexación de los anteriores conceptos y las costas y gastos del proceso.
En sustento de sus pretensiones afirmó que entre el 1º de septiembre de 1998 y el 7 de mayo de 2005, estuvo vinculado a la demandada mediante un contrato de trabajo término indefinido; que desempeñó el cargo de celador y vigilante trabajando de lunes a domingo en el horario comprendido entre las 18:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, inclusive festivos; que prestó sus servicios de manera personal y subordinada acatando las instrucciones de la empresa; que durante la relación laboral no le pagaron las prestaciones sociales, «cesantías e intereses a la cesantía, vacaciones, primas de servicio, horas extras, dominicales y festivos (…)»; que la empresa lo despidió el 8 de abril de 2005 sin alegar causal alguna. Finalmente expresó que el 14 de junio de 2005, fracasó un intento de conciliación (fls. 3 y 6).
SIKA DE COLOMBIA S.A., se opuso a todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda, para lo cual y en resumen señaló que entre las partes no existió un contrato de trabajo, sino uno de naturaleza comercial; precisó también que no es cierto que el demandante se encontraba subordinado a la demandada, pues la única dependencia que se daba entre las partes, era la propia que tiene un contratista con un contratante. En su defensa propuso las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido (fls. 34 a 38).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 15 de mayo de 2009, a través de la cual y luego de considerar que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo que fue del 1º de septiembre de 1998 al 7 de mayo de 2005, condenó a la demandada a pagar al actor la indemnización por despido sin justa causa; cesantías e intereses sobre las mismas; vacaciones; prima de servicios y la suma diaria de $41.585,82 a partir de la terminación de la relación laboral hasta cuando se produzca el pago de las prestaciones sociales causadas a la terminación del contrato de trabajo; la indexación de las condenas, salvo la indemnización moratoria. Absolvió a la demandada de las demás pretensiones y le impuso las costas del proceso a la parte «demandante».
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la convocada a juicio, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., quien mediante sentencia de 30 de septiembre de 2009, revocó la del a quo, para en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor L.F.F.Á.. Se abstuvo de imponer costas en la alzada, las de primera las impuso al demandante.
El fallador de segundo grado comenzó por reprocharle a la parte demandante la precaria actividad probatoria desplegada en el proceso, pues ni siquiera asistió a la práctica del interrogatorio de parte que debía rendir la demandada ni acudió al que debía absolver a instancias de aquella y, por su falta interés, se tuvo por desistida la prueba documental.
Señaló también que el actor limitó su accionar a presentar la demanda y exigir el reconocimiento de un contrato de trabajo, protegido eso sí con la presunción que establece el C.S.T.; proceder que contrastó con el actuar de SIKA COLOMBIA S.A., quien no escatimó esfuerzos en desvirtuar la existencia de la relación laboral, de cuyo análisis precisó que en el sub examine no se daba una subordinación laboral en tanto el señor F.Á. suscribió con la demandada un contrato en el cual se obligaba a poner a disposición de la demandada, dos personas para el servicio de celaduría y vigilancia, sólo que procedió a contratar únicamente a una, por lo que él, motu proprio, cumplió con las tareas restantes «pero ello se debe a su libre decisión, pues bien habría podido contratar a otra persona para el cumplimiento del contrato, sin que jamás tuviese que prestar sus servicios personales y conservando el contrato, o por lo menos no acreditó en el juicio esa limitación».
De lo anterior, concluyó que no existía contrato de trabajo, dado que no confluyeron los tres elementos constitutivos previstos por el artículo 23 del C.S.T.; que para su reconocimiento no es suficiente la presunción legal establecida en el artículo 24 del C.S.T., por cuanto ella puede desvirtuarse por la demandada, quien efectivamente demostró que lo celebrado entre las partes fue un contrato de prestación de servicios independientes.
- RECURSO DE CASACION
Interpuesto por L.F.F.Á., concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte, se procede a su resolución previo estudio de la demanda de casación que oportunamente fue replicada.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Con el recurso pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, confirme la del a quo.
Con fundamento en la causal primera de casación, formula dos cargos que fueron replicados, los cuales se estudiaran conjuntamente por estar dirigidos por la misma vía, denunciar similares disposiciones, tener igual argumentación y perseguir idéntico fin.
- PRIMER CARGO
Lo enuncia en los siguientes términos:
La sentencia acusada incurrió en una violación medio de los artículos 56, 58 y 60 del CPL y de la SS; 26 de la Ley 712 de 2001; 177 del CPC; lo que condujo a que quebrantara indirectamente por aplicación indebida los artículos 34 del CST; en relación con los artículos 53 de la C.N.; 22, 23, 24, 27, 36, 64, 65, 127, 141, 193, 249, 253 y 306 del CST; 1, 2, y 99 de la Ley 50 de 1990; 1 y 2 de la Ley 52 de l975; l6 de la Ley 446 de 1998 y 307 del CPC.
Dice que la anterior violación se produjo como consecuencia de los errores de hecho que se enlistan a continuación:
1. Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante se comprometió a prestar servicios de celaduría para la demandada como “independiente”.
2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante sólo era un “intermediario” en el servicio de celaduría que se comprometió a prestar para la demandada.
3. Dar por demostrado, sin estarlo, que la prestación del servicio de celaduría no se había exigido directamente del demandante.
4. Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante podía tener a motu proprio dos personas que cumplieran la función de celaduría.
5. Dar por demostrado, sin estarlo, que la prestación de servicio de celaduría que prestó el demandante para la demandada, no ocurrió por subordinación alguna.
6. Dar por demostrado, sin estarlo, que nunca se exigió la prestación del servicio directamente del demandante.
7. No dar por demostrado, estándolo, que el servicio de celaduría que prestó el demandante para la empresa requería de su presencia durante todos los días.
8. No dar por demostrado, estándolo, que la prestación del servicio de celaduría de L.F.F. se realizaba dentro de un horario de trabajo.
9. No dar por demostrado, estándolo, que el “servicio” (labor) de celaduría que el demandante prestó para S.S., lo realizaba de lunes a domingo, incluido festivos.
10. No dar por demostrado, estándolo, que el hecho que el demandante debiera poner a disposición del servicio de celaduría y vigilancia mínimo dos personas para cumplir con los turnos y horarios ...
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