Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00133-00 de 17 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695286

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00133-00 de 17 de Marzo de 2014

Sentido del falloNOTIFICAR
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Fecha17 Marzo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00133-00
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAC1280-2014
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC1280-2014



Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-00133-00



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)



Se decide lo que en derecho corresponda sobre la presente solicitud de cambio de radiación formulada por N.E.D.O. y B.G.D.O. demandantes dentro del proceso de interdicción por discapacidad promovido contra Clementina del Carmen Ortega Vásquez, adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica.


CONSIDERACIONES


  1. Mediante Ley 1564 del 12 de julio de 2012, se adoptó el Código General del Proceso, compendio normativo que en su artículo 30[8] incluyó como una competencia adicional a cargo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, conocer de la solicitud de cambio de radicación para asuntos de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia que requieran su remisión a un distrito judicial diferente a aquel en el cual se esté adelantando, en tanto en el territorio en donde se viene tramitando se presenten situaciones tales que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la seguridad o integridad de los intervinientes, solicitud que deberá acompañarse de los medios de persuasión que se pretendan hacer valer. Así mismo, el cambio de radicación procede cuando se observen deficiencias de gestión y celeridad del proceso, para cuyo efecto deberá aportarse un concepto previo emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.



Sin embargo, frente a la posibilidad de enterar a las partes dentro de la controversia sobre la cual versa el cambio de radicación, el legislador guardó silencio; omisión respecto de la cual la Sala ha reiterado:


(…) puede afectar derechos como el debido proceso, la igualdad, buen nombre etc., evento que no acontece con procedimiento similar en asuntos penales, pues, allí, por disposición del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, la petición...

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