Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44331 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695354

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44331 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6363-2014
Número de expediente44331
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP6363-2014

Radicación n° 44331

(Aprobado Acta No. 349)


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de ÓSCAR BARRAGÁN LARIOS contra la sentencia del 27 de marzo de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la proferida el 8 de febrero de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), que condenó al procesado a la pena principal de 204 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de acceso carnal violento, en concurso con hurto calificado y agravado.


HECHOS


Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:


Conforme al relato hecho por la víctima, señora Martha Mendoza Torres, se conoce que el día 17 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 2:45 de la madrugada, Ó.B. en compañía del menor D.F.A.P.1, ingresaron arbitrariamente a su residencia ubicada en la calle del Hospital No. 1-27 del municipio de Simití, y después de amenazarla y maniatarla la accedieron carnalmente de manera violenta, procediendo luego a hurtarle varios elementos de su propiedad, los cuales con posterioridad fueron incautados por la Policía Judicial SIJIN-SIMITÍ”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Oportunamente, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo avaló la legalidad de la captura de ÓSCAR BARRAGÁN LARIOS. En la misma diligencia, la Fiscalía formuló imputación al prenombrado por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado y gravado. Acto seguido, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


2. Presentado el escrito de acusación, el 26 de marzo de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití celebró la respectiva audiencia de formulación.


3. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el 15 de mayo siguiente, mientras el juicio oral lo celebró entre el 17 de julio y 19 de septiembre del mismo año, a cuyo término el juez anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio.


4. El fallo anunciado se profirió el 8 de febrero de 2013. Contra el mismo la defensa interpuso recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Cartagena le impartió confirmación.


5. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


La demandante fundamenta el libelo en los siguientes términos:


Empieza destacando cómo el procesado manifestó haber ingresado a la vivienda donde ocurrieron los hechos sin ejercer violencia alguna, en cuanto contó con la anuencia de Martha Mendoza Torres, con quien sostenía una relación de afinidad, afirmación que se corrobora con las declaraciones de los agentes de la policía Ricardo Carrillo Jiménez y Alceario Moreno Álvarez, quienes afirmaron que no encontraron vestigios de violencia o forzamiento en la...

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