Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42890 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695394

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42890 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42890
Número de sentenciaCP178-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE




CP178-2014

Radicación nº 42890

(Aprobado mediante A. nº 349)



Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.



ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0628 del 18 de abril de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.377.044 expedida en Armenia (Quindio) a efectos de juzgarlo por delitos federales de narcotráfico y conexos.


Atendiendo esa solicitud, el S.F. General de la Nación emitió el 5 de junio de 2013 la correspondiente orden de captura, la cual se hizo efectiva el día 6 de octubre de 2013 (fs. 6).


La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de la Nota Verbal 2470 del 29 de noviembre de 2013, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación:


Primero.- Primera Acusación Formal número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de:


Cargo uno.


Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.”


Cargos dos.


Concierto para: 1) Importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estadios Unidos, lo cual es en contra del Título 212, sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.”


Cargo tres.


Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos.”


Cargo cuatro.


Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos y el Título 21, sección 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.”


Se anexó con ese objetivo la siguiente documentación:


1.- Declaraciones juradas rendidas por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (fs. 206), y del agente especial Richard Clough, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos (fs. 283).


2.- Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fs. 231 y ss).


3.- Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de S.N.J., quien para el 20 de noviembre de 2013 oficiaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 61).


4.- Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por el Secretario de Estado John Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fols. 62 a 64).


5.- Certificación expedida por M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acerca de las declaraciones rendidas por Ernest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y del agente especial Richard Clough, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de ISMAEL REYES MORENO.


Segundo. Acusación de reemplazo 2:13cr122, dictada el 23 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

Cargo uno.


Concierto para (i) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 952, 960 (a)81) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y (ii) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento y de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos, en violación del Título 21, secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estaos Unidos; todo en violación del Título 21, secciones 963 y 959(c) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.”


Cargo dos:


Concierto para (i) blandir, disparar, utilizar y portar una o más armas de fuego durante y en relación con delitos de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una Corte de los Estados Unidos, incluyendo el Concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, sección 924(1) del Código de los Estados Unidos; y (ii) poseer una o más armas de fuego para promover delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una Corte de los Estados Unidos, incluyendo en concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, sección 924(c)(1) del Código de los Estados Unidos; y ayuda y facilitación de dichos delitos, todo en violación del Título 18, secciones 924(o), 3238 y 2 del Código de los Estados Unidos; y


Cargo tres


Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que haya participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, específicamente FARC, teniendo conocimiento de que la persona y organización ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 21, secciones 960a, 960a(b), 841(a)(1), 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos.”




Con ese propósito se adjuntó la siguiente documentación:


1.- Declaraciones juradas rendidas por Vera Kathleen Dougherty, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia (fs. 70 carpeta dos), y del agente especial George Timothy Becouvarakys, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos (fs. 123 carpeta dos).


2.- Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fs. 83 carpeta dos).


3.- Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de S.N.J., quien para el 20 de noviembre de 2013 oficiaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fs. 2 carpeta dos).


4.- Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por el Secretario de Estado John Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (fs. 5 y ss. Carpeta dos).


5.- Certificación expedida por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, acerca de las declaraciones rendidas por Vera Kathleen Dougherty, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia y del agente especial George Timothy Becouvarakys, del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de ISMAEL REYES MORENO.


El 23 de julio de 2014, la Corte dispuso correr traslado al Ministerio Público y a la defensa del requerido para que presentaran sus alegatos previos al concepto, luego de que la Sala, mediante providencia de la misma fecha, negara las pruebas solicitadas por la defensa (fs. 22 cuaderno Corte).


La Procuraduría presentó alegatos en el término dispuesto con tal fin.


Después de un recuento detallado de la actuación, la Procuraduría se refirió a la Acusación número 4:13CR38, dictada el 27 de febrero pasado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de cuyo texto concluyó que la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 01 de 1997, y que el comportamiento se ejecutó en Estados Unidos, razón por la cual “no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos.”


Señaló igualmente, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004 a falta de instrumentos bilaterales sobre la materia, lo cual significa que el concepto debe tener en cuenta (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de la identidad del requerido, (iii), el principio de doble incriminación, y (iv) la equivalencia entre la determinación adoptada en el extranjero y la acusación de la legislación patria, todos los cuales, en su opinión, se satisfacen cabalmente en este caso.


Por todo ello, solicita que se conceptúe favorablemente al pedido de extradición del ciudadano colombiano, requerido por delitos de narcotráfico por los cuales fue acusado en los Estados Unidos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR