Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38763 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695438

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38763 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38763
Número de sentenciaAP6476-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP6476-2014

Radicación N° 38763

(Aprobado Acta N° 349)


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición D.G.R.G., contra el proveído del 13 de agosto de 2014, a través del cual se negó la práctica de algunas pruebas.


EL AUTO RECURRIDO


En la providencia impugnada, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa relacionada con la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción, disponiendo oficiar, por medio de la Secretaría, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado Nº 2004-0004-2, y al Tribunal Superior de esa ciudad, dentro del proceso Nº 2011-0007, para que indicaran su estado actual, los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite y remitieran copia de las sentencias de primera y segunda instancias y de la constancia de ejecutoria, si la hubiera.


Igualmente, se ordenó oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario «INPEC», con el propósito de que señalara por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad R.G..


Así mismo, se negaron los demás elementos de juicio solicitados por el apoderado referentes a la certificación de estudios, entre 1991 y 1993, de los grados noveno, décimo y undécimo y de la Policía Nacional donde constara que prestó servicio militar en la ciudad de Arauca, así como el pedido por la representante del Ministerio Público relativo a la copia debidamente traducida al idioma español del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (A), norma que fue citada como uno de los preceptos trasgredidos por Didier Gerzon R.G. en la «segunda» Acusación Formal Nº 11-CRIM-836 presentada el 5 de marzo de 2012 por el Estado requirente y como sustento de las Notas Verbales y declaraciones de apoyo donde se pidió su detención provisional y extradición.

Finalmente, de oficio se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que le solicitara al Estado norteamericano copia auténtica de la disposición legal correspondiente a la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y su traducción no oficial.


LA IMPUGNACIÓN


El recurrente presentó recurso de reposición contra dicho auto, mediante el cual insiste en que se tengan como medios de convicción:



1. / Certificación de estudios de R.G. con el propósito de que se establezca que cursaba los grados noveno, décimo y undécimo de bachillerato entre 1991 a 1993, respectivamente.

2. / Certificación de la Policía Nacional referente a la fecha en el (sic) que el solicitado prestó servicio militar en la ciudad de Arauca, -entre diciembre de 1993 y noviembre de 1994, en la cual fue el primer curso de auxiliares policiales "J.I.C." ante Recursos Humanos de Ponal Bogotá; con la que desvirtuaría el cargo uno de la Acusación Formal.


Aunado a ello, sostiene que como la documentación que sustenta la solicitud de extradición no llegó completa por parte del Estado norteamericano, el término probatorio se extiende y, por...

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