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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43491 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6536-2014
Número de expediente43491
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

AP6536-2014

Radicación n° 43491

(Aprobado Acta No.349)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

La sala se ocupa de la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de VICENTE CHIVATÁ RUIZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Doce Penal de dicho Circuito en la que lo condenó como responsable de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

  1. ANTECEDENTES

Los hechos fueron relatados de la siguiente manera por el Tribunal:

“El día 29 de octubre de 2011, a las 10:30 p.m., en la diagonal 77 con carrera 121 de esta ciudad, luego de que J.F.F. TORRES (q.e.p.d.) intercediera para evitar que JUAN DE J.C.R. continuara agrediendo a su esposa e hijos (menores de edad), éste le pasó un arma de fuego –de la que no se tenía el respectivo permiso para su porte- a su hermano V.C.R., quien procedió a dispararle a J.F.F. TORRES inclusive después de caer al piso, episodio a causa del que éste falleció en el Hospital de Engativá, donde trató de salvársele la vida.”

Al día siguiente de cumplida la orden de captura en contra de CHIVATÁ RUIZ, además de realizar el control de legalidad de la aprehensión se le formuló imputación por homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 4º y 7º) en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado (articulo 365.5), ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 1º de agosto de 2012, cargos que fueron aceptados por el encartado; además de imponérsele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intracarcelaria.

Como consecuencia del allanamiento a cargos la Fiscalía 15 Seccional de Bogotá radicó el correspondiente escrito de acusación el 20 de septiembre siguiente, siéndole asignado al Juzgado Doce Penal del Circuito, el cual convocó para el 14 de mayo del 2013 a la audiencia de verificación e individualización de pena, oportunidad en que la defensa manifestó que C.R. se retractaba de la aceptación, lo que no fue aceptado mediante decisión que fue objeto de alzada pero que como la misma fue declarada desierta, se interpuso el recurso de queja, el cual fue desestimado por el Tribunal por decisión de 20 de junio; siendo finalmente concretada la audiencia de individualización de pena el 15 de noviembre, fecha en la cual la defensa solicitó la nulidad de las audiencias concentradas invocando falta de defensa técnica argumentando su inactividad frente a lo desbordado de la imputación, pedimento que fue negado y en cambio se leyó la sentencia en que se le impuso 23 años un mes y seis días de prisión, y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término máximo previsto en la ley.

Contra dicho fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de manera desfavorable por proveído de 27 de enero de 2014 contra el que a su vez el mismo sujeto procesal formuló la impugnación extraordinaria de casación, cuya admisibilidad ahora se resuelve.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA

La emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en la que se negó la nulidad solicitada por la defensa y además condenó a V.C.R. por homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 4º 7º) en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravada (art 365.5).

La negativa de la anulación se fundamentó en que no existió irregularidad ni vulneración alguna por cuya causa cobrara presencia dicho remedio extremo. Por tanto, en el proceso de adecuación punitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal para efectos del concurso, partió de identificar que el delito más grave era el del homicidio agravado, dentro del cuarto mínimo (de 400 a 450 meses) fijó 450 meses, la cual aumentó en 12 meses por el delito contra la seguridad pública, quedando así en 462, cifra que redujo en el 40 % por efecto de la aceptación de cargos, lo que arrojó la referida pena de prisión de 23 años un mes y seis días; a la cual se adicionó las mencionadas penas accesorias y la negativa de cualquier subrogado o sustituto de la pena principal.

  1. LA DEMANDA

En lo que parece ser un planteamiento orientado a que se decrete la nulidad de todo lo actuado, el casacionista afirma que C.R. fue capturado en avanzado estado de embriaguez, y que sin haber sido suficientemente asesorado fue llevado a la audiencia en que aceptó la imputación que la Fiscalía le hiciera, sin ser consciente de las consecuencias de tal actitud, asesorado por el defensor público que le fue asignado, quien ignorante del proceso le aconsejó que se allanara.

Los dos párrafos en que formula, concreta y desarrolla lo que en la demanda se menciona como el segundo cargo, se aprecia un planteamiento que se inicia con la supuesta violación directa del artículo 339 de la Constitución, según el cual, cuando no se reúnen los requisitos el fiscal debe aclarar, adicionar o corregir de inmediato lo que parece ser el escrito de acusación, lo cual fue vulnerado porque no se hizo control de legalidad de la imputación y el allanamiento.

A su vez, en los dos lacónicos párrafos en que se presenta lo que dice ser el cargo tercero, el defensor se lamenta de que quien fungió como defensor en la audiencia de formulación de imputación, se abstuvo de analizar los elementos de convicción con los cuales se soportaban las causales de agravación, las que, según el pedimento del censor, deberían desaparecer del fallo.

En lo que se titula como el cuarto cargo, el defensor anuncia la existencia de errores en el proceso de individualización de la pena, consistentes en que al acusado se le condenó por un homicidio y además se le incrementó la pena por privar a una familia de un ser querido, para concluir, en los dos párrafos dispuestos para el ataque, que se debió partir de los mínimos previstos en la ley y se le debió reducir el 50 % de la pena dado que el allanamiento se efectuó en la audiencia de imputación.

IV. CONSIDERACIONES

La Sala pasa a estudiar los aspectos de lógica y debida argumentación de la demanda formulada por el defensor de V.C.R. contra la sentencia mediante la cual se le condenó por homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

De acuerdo en la previsto por el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004,

“No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:...

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