Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43794 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO / RECONOCE APODERADO(A) |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 43794 |
Número de sentencia | AP6440-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP6440-2014
Radicación N° 43.794
(Aprobado Acta N° 349)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO:
La Corte decide acerca de la manifestación de desistimiento de la acción de revisión, presentada por el apoderado de J.R.C..
ANTECEDENTES:
- Mediante sentencia proferida el 19 de abril de 2013, el Juzgado 55 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá condenó a J.R.C. a la pena de 56 meses de prisión, al encontrarlo autor responsable del delito de obtención de documento público falso, agravado por el uso, agotado en concurso con fraude procesal.
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primer grado en decisión del 4 de septiembre de 2013
- El apoderado de J.R.C. interpuso demanda de revisión contra el fallo condenatorio, la cual fue repartida el 19 de mayo de 2014
- El 2 de julio siguiente, el mandatario comunicó su desistimiento de la acción.
CONSIDERACIONES
- Estas diligencias se gobernaron por la Ley 600 de 2000, disposición que en su artículo 230 prevé que, «podrá desistirse de (…) la acción de revisión antes de que la Sala las decida».
- Revisado el expediente, se advierte que al presentarse el escrito de desistimiento el proceso se encuentra para el estudio de los requisitos formales de admisibilidad de la demanda.
- Toda vez que aún no se ha adoptado una decisión sobre este tópico en particular, que orienta el trámite de la actuación a seguir por parte de esta Sala, es razón por la cual se torna viable acceder a lo solicitado, conforme al precepto legal citado.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. RECONOCER al abogado W. de J.V.R., cedulado con el Nº 79.236.249 y tarjeta profesional Nº 76.461, como apoderado de J.R.C., en los términos del poder conferido.
Segundo. ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de J.R.C..
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
N. y cúmplase.
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
...
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