Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42451 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696206

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42451 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42451
Número de sentenciaAP6437-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP6437-2014

R.icación Nº 42451

(Aprobado acta N° 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).




I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Jorge Eliécer León Ayala contra el fallo del 15 de agosto de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impartida en primera instancia contra aquel por el delito de aprovechamiento de condiciones de inferioridad.

II. H E C H O S


Para el año 2005, el señor F.A.R., entonces de 77 años de edad, vivía con su cónyuge M.V.C.C., de 99, en el inmueble ubicado en la carrera 25 No. 39-24 sur, B.I., de Bogotá; en aquel entonces, le solicitó a Jorge Enrique Rodríguez Peña un préstamo de $12.000.000, el cual garantizó con la constitución de una hipoteca sobre el predio mencionado. A.R. incumplió con el pago de las mensualidades e intereses.


El primer piso del inmueble mencionado estaba arrendado a Jorge Eliécer León Ayala, quien gozaba de la amistad y confianza del arrendador Arroyo Restrepo. El primero de los mencionados, viendo la necesidad y apremio del último frente a la deuda incumplida, y aprovechando su inexperiencia y precarias condiciones de entendimiento dada su avanzada edad, lo convenció para que le vendiera el inmueble de manera simulada, con el fin de evitar su pérdida en manos del acreedor y, a la vez, solicitar un préstamo con el fin de satisfacer la deuda hipotecaria, la cual efectivamente fue saldada. La compraventa “de confianza” de la casa se concretó el 28 de abril de 2005, mediante la escritura pública No. 1180, corrida ante la Notaría 56 de esta ciudad.


Fue así como el supuesto comprador, Jorge Eliécer León Ayala, se apropió del inmueble e hizo suscribir comprobantes de pago del negocio a A.R. y algunos de sus hijos y nietos, quienes, sin conocer los pormenores de la operación, entre los años 2006 y 2008 recibieron los dineros entregados, en el entendido de que se trataba del pago del arriendo, o bien aceptaron sumas muy distintas a las que constaban en los recibos.


Adicionalmente, León Ayala, mediante engaños, logró que R.A. suscribiera un contrato de arrendamiento que lo relegaba a una de las habitaciones de la casa, le suspendió algunos servicios públicos e inició, sin autorización, una construcción en el tercer piso del inmueble.


Los hechos fueron denunciados por el ofendido Félix Arroyo Restrepo el 25 de septiembre de 2009.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 28 de febrero de 2011, ante el Juez 27 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 147 Local le imputó a Jorge Eliécer León Ayala los delitos de abuso de condiciones de inferioridad en concurso con estafa (artículos 251 y 246 del Código Penal), cargo que aquel no aceptó.


El escrito de acusación por los delitos antes mencionados fue radicado el 28 de marzo de 2011; la audiencia para su formulación tuvo lugar, con la presencia del apoderado de la víctima, el 28 de agosto siguiente ante el Juzgado 15 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá. El 7 de octubre del mismo año se celebró la audiencia preparatoria, en la cual la fiscalía y la defensa estipularon la plena identidad del procesado, así como la Escritura Pública No. 1180 del 28 de abril de 2005; la audiencia del juicio oral se desarrolló entre el 30 de noviembre siguiente y el 10 de febrero de 2012; en ella, la fiscalía solicitó la condena solamente por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, tras considerar que el concurso con la estafa era apenas aparente.


En la fecha últimamente mencionada, la juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio de la sentencia y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


2. Cumplido lo anterior, en providencia del 14 de mayo de 2012, la funcionaria a quo condenó a Jorge Eliécer León Ayala a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de 6,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y...

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