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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44505 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6462-2014
Número de expediente44505
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP6462-2014

R.icación n° 44505

(Aprobado Acta No. 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S



Decide la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los subtenientes del Ejército Nacional Cristian Camilo B. Echeverri, Hair Alexander M. González y Jaiver Arturo Pachón Reina contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio se confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, que los condenó como coautores del delito de tortura agravada en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con lesiones personales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:



El 25 de enero de 2006, en el Centro de Instrucción y Entrenamiento de la Sexta Brigada del Ejército Nacional de Piedras –Tolima–, se llevó a cabo instrucción teórico práctica de la materia “evasión y escape”, dirigida a 72 soldados de la Compañía Escorpión del Batallón Patriotas de Honda, la cual consistía en que los alumnos montaran una “fachada” para evitar ser secuestrados en un supuesto retén de la guerrilla; si ésta era develada, debían resistir la presión sicológica y física de los falsos subversivos para no dar información y lograr escapar.



Durante el curso de la instrucción los soldados fueron vendados, amarrados, sometidos a fuertes golpes en su cuerpo, a inmersiones forzosas en una cañada, lanzados en un charco de lodo y estiércol, rozados con pringamoza, arrastrados, se les puso hormigas en las orejas, cuello y fosas nasales, se les dio de comer sal, incluso, algunos fueron quemados con tizones en su rostro y extremidades y sometidos a vejámenes sexuales.



D.ha instrucción se dio por terminada cuando el soldado Julián Andrey Castro S. logró escapar y dar aviso al subdirector del Centro de Entrenamiento, Capitán James Alberto Forero Ramírez, sobre los excesos que durante la práctica se estaban cometiendo.



El entrenamiento estaba a cargo de instructores del Batallón Rooke con apoyo de algunos suboficiales del batallón Patriota de Honda, y por su participación, los subtenientes Jaiver Arturo Pachón Reina, C.C.B.E. y Hair Alexander M. González fueron vinculados y acusados (…).

2. Inicialmente la investigación fue adelantada por el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar con sede en Honda (Tolima), autoridad que luego de vincular a los cabos del Ejército Nacional J.R.T.V. y Edwin Alberto Ávila Mesa, el 6 de febrero de 2006 les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como autores de los delitos de ataque al inferior y lesiones personales.



3. Ese mismo despacho dispuso vincular mediante indagatoria a los subtenientes Cristian Camilo B. Echeverri, Hair Alexander M. González y Jaiver Arturo Pachón Reina, a los cabos J.A.L.F., H.A.M.A., J.P.R.B., Yeison Díaz Mosquera, D. de J.R.P., Jhon Ramírez Cruz y S.A.M.Q., así como al soldado profesional Á.Y.A.S.; todos miembros del Ejército Nacional.



4. Recibidas las injuradas a Cristian Camilo B. Echeverri, Hair Alexander M. González y Jaiver Arturo Pachón Reina, el 22 de febrero de 2006 se les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como autores del delito de prevaricato por omisión.



Asimismo, mediante proveído adiado 18 de febrero de 2006, el cabo Jairo Alonso Lora Fuentes y el soldado profesional Álvaro Yeison Acosta S. fueron afectados con igual medida de aseguramiento como autores de los delitos de ataque al inferior, lesiones personales, acto sexual violento y acto sexual abusivo con persona en incapacidad de resistir; mientras que a los cabos Hugo Alberto Mestra Agudelo y S.A.M.Q. les fue resuelta la situación jurídica en auto calendado el día 22 del mismo mes y año, imponiendo al primero detención preventiva sin beneficio de excarcelación y absteniéndose en relación con el segundo, por los delitos de ataque al inferior y lesiones personales.



5. Provocada la colisión de competencia positiva por la F.ía 24 Seccional de Ibagué, con la finalidad de asumir integralmente la investigación iniciada a prevención el 20 de febrero de 2006, la cual fue remitida el 9 de marzo de la misma anualidad a la F.ía 13 Especializada de Derechos Humanos, el Juzgado Séptimo de Brigada con sede en Neiva dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto del cabo José Rafael T. Villamizar para que la justicia ordinaria continuara la investigación y, en lo demás, negó la competencia reclamada por el ente acusador.



6. Mediante decisión de 3 de marzo de 2006, la Dirección de Unidad de Instrucción Penal Militar al resolver el recurso de reposición formulado contra el proveído que resolvió la situación jurídica de los sindicados Cristian Camilo B. Echeverri, Hair Alexander M. González y Jaiver Arturo Pachón Reina, les concedió la libertad provisional.



7. La F.ía 13 Especializada de Derechos Humanos, previa vinculación mediante indagatoria, a través de resolución adiada 18 de mayo de 2006 modificó la calificación jurídica realizada por la Justicia Penal Militar en relación con José Rafael T. Villamizar, E.A.Á.M., Sergio Andrés Muriel Quiroga, J.A.L.F., Hugo Alberto Mestra Agudelo y Á.Y.A.S., por la de tortura agravada en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con lesiones personales, y dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.



8. El citado despacho también vinculó a la investigación a los suboficiales J.L.R.C., Juan Pablo Rodríguez Bermúdez y Y.D.M., así como a los soldados A.E.M.C., Hamilton Oviedo Ramírez, E.D.R.G. y Jhon Mauricio Cadena Gutiérrez, a quienes resolvió situación jurídica mediante proveído fechado 17 de agosto de 2006, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como coautores del delito de tortura agravada, decisión que impugnada, fue confirmada por la F.ía 24 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.



9. En proveído calendado 9 de agosto de 2006, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto positivo de competencia, suscitado entre la Justicia Penal Militar –Juzgado Séptimo de Brigada– y la Justicia Ordinaria –F.ía 13 Especializada de Derechos Humanos–, asignado el conocimiento de la investigación a esta última.



10. Cerrada parcialmente la investigación en relación con los procesados Á.Y.A.S., Jairo Alonso Lora Fuentes, J.R.T.V., Edwin Alberto Ávila Mesa, S.A.M.Q. y Hugo Alberto Mestra Agudelo, la fiscalía a través de resolución de 4 de diciembre de 2006 calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los mencionados, como coautores de los delitos de tortura agravada en concurso homogéneo y lesiones personales, y contra los dos primeros también por los ilícitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, decisión que apelada, fue confirmada por la F.ía 24 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

11. Mediante resolución de 23 de marzo de 2007, la F.ía 13 Especializada de Derechos Humanos, previa ampliación de indagatoria, modificó la calificación jurídica realizada por la Justicia Penal Militar en relación con los procesados Cristian Camilo B. Echeverri, Jaiver Arturo Pachón Reina y Hair Alexander M. González, por la de tortura agravada en concurso homogéneo sucesivo, y dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, librando las correspondientes ordenes de captura, decisión que apelada, fue confirmada por la F.ía 24 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Cabe anotar que la captura de los mencionados, en su orden, se hizo efectiva el 28 de marzo, el 2 de abril y el 19 de junio de 2007

12. Cerrada parcialmente la investigación en relación con los incriminados J.L.R.C., Juan Pablo Rodríguez Bermúdez, E.D.R.G., J.M.C.G., Y.D.M., H.O.R., A.E.M.C. y Y.A.B., mediante resolución de 26 de julio de 2007 la fiscalía calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los mencionados, como coautores de los delitos de tortura agravada en concurso homogéneo y lesiones personales, excepto al último de los citados, a quien acusó únicamente por la conducta punible contra la integridad personal.



13. Decretado el cierre de la investigación respecto de los procesados Cristian Camilo B. Echeverri, Hair Alexander M. González y Jaiver Arturo Pachón Reina, el 14 de marzo de 2008 la fiscalía calificó el mérito del sumario profiriendo acusación contra los nombrados, como coautores de los delitos de tortura agravada –arts. 178 y 179, num. 2º, del C.P.– en concurso homogéneo y lesiones personales –art. 112, inc. 1º, ibídem–, decisión que adquirió firmeza el 18 de junio de 2008.



14. Celebradas la audiencia preparatoria y la vista pública de juzgamiento, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, a quien había correspondido el conocimiento de la actuación ante el impedimento manifestado por su homólogo del Juzgado Primero, remitió las diligencias al Juzgado Adjunto de Descongestión, que el 30 de abril de 2011 dictó sentencia en la cual condenó a los acusados a las penas principales de 20 años de prisión, multa de 1.340 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como coautores responsables de los delitos de tortura agravada en concurso homogéneo y heterogéneo con lesiones personales.



Asimismo, condenó a los incriminados al pago, a favor de cada una de las víctimas, de 30 SMLMV por...

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