Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44769 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44769 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6444-2014
Número de expediente44769
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP6444-2014

R.icación Nº 44769

(Aprobado acta N° 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Yofran G.F. Molina contra el fallo del 28 de julio de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Tercera Penal de Descongestión, confirmó la condena impartida en primera instancia por el delito de violencia contra servidor público.


II. H E C H O S


En horas de la noche del 16 de julio de 2011, la señora Johana Patricia Salazar Villegas reportó telefónicamente a la Estación de Policía de San José de Nus, corregimiento del municipio de San Roque, Antioquia, que en vía pública, al frente de su residencia ubicada en la carrera 13 N° 10A-08 del aludido corregimiento, se hallaba el concejal Yofran G.F. Molina atemorizándola y manipulando pólvora. Al lugar concurrieron los patrulleros J.F.V.G. y S.M.O., quienes constataron que el mencionado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas y quemando pólvora, poniendo en riesgo a los transeúntes y a sí mismo. Por tal motivo, procedieron a llamarle la atención, respondiendo el señor Franco Molina con una violenta agresión física contra el policial V.G., causándole lesiones en el rostro.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 17 de julio de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Guadalupe (Antioquia) legalizó la captura de Yofran Gildardo Molina Franco y avaló la imputación que le formulara el Fiscal 41 Local por el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del Código Penal, modificado por el art. 43 de la Ley 1453 de 2011), cargo que el imputado no aceptó.


El escrito de acusación por el delito antes mencionado fue radicado el 14 de octubre siguiente; la audiencia para su formulación tuvo lugar el 5 de diciembre de 2011 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Antioquia), diligencia en la que se reconoció como víctima a J.F.V.G.. El 7 de octubre del mismo año se celebró la audiencia preparatoria; culminada la audiencia del juicio oral el 13 de marzo de 2012, el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio de la sentencia y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


2. Cumplido lo anterior, en providencia del 7 de mayo de 2012, el juez de conocimiento condenó a Yofran G.F. Molina a la pena principal de 50 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del Código Penal, modificado por el art. 43 de la Ley 1453 de 2011), al tiempo que le negó el subrogado de la ejecución condicional de la pena, pero le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.



Apelada por la defensa la decisión del a quo, fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en fallo del 28 de julio de 2014.

En contra de los resuelto por el Tribunal, el defensor del procesado formuló y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.


IV. LA DEMANDA



El impugnante propone cinco cargos: los tres primeros los orienta por la causal 1ª de casación y los dos últimos por la causal 2ª.


A través del primero y del segundo reprocha al unísono que el sentenciador no aplicó de manera acertada el artículo 429 del Código Penal, pues la prueba no demostraba los elementos del tipo penal, por lo que al mismo tiempo violó el inciso primero del artículo 10º del mismo estatuto.


Por medio del tercero, alega la inaplicación del principio del in dubio pro reo. A través de los dos restantes alega que se le violó al procesado el derecho a la defensa técnica y a la práctica probatoria, garantías que contempla el artículo 29 de la Constitución Política.


Primer cargo: aplicación indebida de una norma legal


Tras reseñar los elementos del delito que se le atribuye a su asistido, esto es, que se ejerza violencia...

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