Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44577 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44577 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6548-2014
Número de expediente44577
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación 44577

José Antonio Valbuena Monroy

Mary Luz Valbuena Antonio

Betty Janeth Valbuena Antonio


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP6548-2014

R.icación No. 44577

(Aprobado Acta No.349)



Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil constituida por JOSÉ POMPILIO M.F. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de abril de 2014, mediante la cual confirmó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, que absolvió a JOSÉ ANTONIO VALBUENA, M.L.V. y BETTY JANETH VALBUENA, por el delito de Falsedad material en documento público agravado por el uso.





ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron expuestos por el fallador de primera instancia de la siguiente manera:


«Se encuentran narrados en la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 243 Seccional Adscrita (sic) Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros, en decisión del 8 de marzo de 2005 a fin de investigar el comportamiento en que pudieron incurrir los sindicados respecto a la nota escrita a máquina dejada en las declaraciones de BETTY YANETH y MARILUZ VALBUENA ANTONIO rendidas ante el Notario 51 del Círculo de Bogotá el 29 de noviembre de 2003. Los punibles de FRAUDE PROCESAL y FALSO TESTIMONIO ya fueron investigados y finiquitados con resolución de 14 de febrero de 2005 precluyendo la investigación.»



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El proceso tuvo su génesis en la denuncia instaurada por JOSÉ POMPILIO M.F. en contra de MARY LUZ y BETTY JANETH VALBUENA ANTONIO por el delito de falso testimonio, con fundamento en las afirmaciones que realizaron en las declaraciones extra procesales que se efectuaron el 29 de noviembre de 2003 en la Notaría 51 del Círculo de Notarios de Bogotá.


El 14 de febrero de 2005, la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá profirió resolución de preclusión de la investigación por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, decisión que fue objeto de los recursos de reposición y apelación, en virtud de los que fue confirmada1 y se ordena la compulsación de copias para investigar el delito de falsedad respecto de la nota escrita a máquina dejada en las declaraciones que las procesadas efectuaron ante el Notario 51 de esta ciudad.


El 13 de febrero de 2009, la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordena la apertura de la investigación en contra de J.A.V. y sus hijas MARY LUZ y B.J.V.A., profiriéndose resolución de acusación en su contra, la cual, al ser sometida al recurso de alzada, fue confirmada en su totalidad por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de febrero siguiente.


Adelantado el juicio, el 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, profirió sentencia absolutoria a favor de los procesados, que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de decisión de 24 de abril de 2014.



LA DEMANDA DE CASACIÓN


Con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la representante de la parte civil plantea un cargo contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, aduciendo violación directa de la ley sustancial por cuanto el fallador desconoció el contenido de los artículos 287 y 290 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 11 de la misma obra sustantiva, vulnerando las garantías y derechos fundamentales de la víctima.

Advera la recurrente que no cuestiona la valoración fáctico-probatoria realizada por el fallador en su sentencia, sino las consecuencias jurídicas extraídas de su determinación, por no aplicar el contenido de los cánones 287 y 290 del Estatuto punitivo, en concordancia con los artículos 9 y 11 del mismo cuerpo normativo, que debieron ser instrumentados para establecer que se daban los requisitos establecidos en la Ley 906 de 2004 para proferir sentencia de carácter condenatorio.

Censura la impugnante que pese a que los jueces de instancia consideraron que la conducta desplegada por los procesados había tipificado el delito de falsedad en documento privado agravada por el uso, dieron a la argumentación un giro inesperado al afirmar que no concurría la antijuridicidad material debido a que la burda y notoria alteración realizada hacía imposible llevar a error a alguien, sin tener en cuenta que, en el desarrollo del proceso fue necesario practicar pruebas grafológicas y testimoniales para desvirtuar lo espurio de lo allí consignado.


En esta misma vía de argumentación, considera que al ser presentado el documento adulterado ante el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá como prueba de un supuesto arrendamiento, en un proceso que culminó con el desalojo del inmueble por J.P.M.F., produjo un daño sin justa causa al bien jurídico tutelado, contrario a lo sostenido por el fallador.


Apartándose de las apreciaciones del Tribunal, la jurista arguye que el escrito falsificado si tuvo la potencialidad de engañar al Juez Civil, pues como estrategia por parte de los procesados fu presentado en forma de prueba compuesta, donde los apartes falsificados se sumaban a un «pedazo» de contrato de arrendamiento «incompleto», creando la prueba de la fecha precisa «desde el 15 de enero de 2001», lo que les permitió que el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá diera trámite al proceso de restitución del inmueble arrendado y desalojara a M.F., lo cual demuestra la existencia de la antijuridicidad del delito cometido, razón por la cual este hecho no puede dejar de ser considerado, pues no se debe valorar en forma separada del interés real para cometer la falsificación.


Lamenta la casacionista que en el proceso civil de restitución del inmueble arrendado no se haya escuchado a su representado y que con ello no se hubiera podido tachar la falsedad del documento, a la vez que pregona que no se puede asumir o pretender hacer creer que eran burdos «cuando la víctima no podía exponer esta tacha de falsedad en el proceso civil porque no se le permitía ningún pronunciamiento, incluso estaba vedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR