Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39362 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39362 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP14567-2014
Número de expediente39362
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP14567-2014

R.icación N° 39362

(Aprobado Acta N° 349)




Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la vulneración de garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra Y.L.G., a quien el Tribunal Superior de Cúcuta, en providencia del 27 de abril de 2012, condenó como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.


HECHOS


Esta Corporación, en pasada oportunidad, resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:


El día 10 de mayo de 2010, en el establecimiento denominado Las Palmas, ubicado en la calle 3 con avenida 1 de la ciudad de Cúcuta, departían un juego de billar los señores José Mauricio M.G., E.I.E.C., W.A.O.H. y Yesid Lizarazo García.


Siendo las 11 p.m., M.G. decide retirarse del lugar y con tal propósito llamó a un taxista amigo suyo de nombre W.M.C., momento en el que uno de sus compañeros de juego los invita a que continúen tomando cerveza, sugiriendo que lo acompañaran hasta su sitio de residencia ubicado en el barrio La Hermita para sacar dinero; la propuesta es aceptada, por lo que M.G., Eslava Contreras y W.M.C., se desplazan en el taxi, en tanto que W.A.O.H. y Yesid Lizarazo García lo hacen en la motocicleta.


Tras una extraña demora, Yesid Lizarazo García regresa y, al ser requerido por M.C. (conductor del taxi), procede a sacar una pistola y a disparar causando su muerte inmediata, así como la de E.I.E.C., en tanto que J.M.M.G., quien es lesionado, logró escapar1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 11 de julio de 2010 se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación2, a la que se allanó Yesid Lizarazo García, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, ante en el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta3.


2. El 28 de octubre de 20114, el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, realizó la audiencia de aprobación de allanamiento a cargos y el 9 de diciembre siguiente llevó a cabo la lectura de sentencia, en la que condenó a Lizarazo García como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.


Le impuso la pena principal de trescientos noventa y seis (396) meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y privación a la tenencia y porte de armas de fuego por un lapso de quince (15) años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5.


4. El 27 abril de 2012, el Tribunal Superior de Cúcuta, al conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa, confirmó en su integridad la decisión del A quo6.


5. El 27 de noviembre de 2013, esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada a nombre del procesado, pero ordenó el retorno de las diligencias al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales, en el proceso de dosificación punitiva7.


No...

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