Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38080 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38080 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente38080
Número de sentenciaAP6453-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP6453-2014

Radicación n° 38080

(Aprobado Acta No. 349)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por los defensores de los procesados N.B.P., J.J.V.R., L.F.R.M. y A.P.D..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 28 de agosto de 2009, condenó a los mencionados procesados a la pena principal de 35 años de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la muerte de A.M.R., J.C.S.G., C.A.M. y Y.U.A..

2. Dicha decisión fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, quien mediante providencia del 7 de julio de 2011 confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.

3. Contra la determinación de segunda instancia fue propuesto, a su turno, el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido con auto del 2 de octubre del 2012, corriéndose traslado a la Procuraduría Delegada en lo Penal para lo de su cargo.

4. Mediante solicitud radicada el 1º de octubre del año en curso, los defensores de los procesados manifestaron su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación, para que de ésta forma sus representados puedan acceder a ciertos beneficios administrativos a que tienen derecho dado el tiempo de reclusión que ya han acumulado.

5. Así las cosas y por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado, toda vez que de conformidad con el artículo 230 de la ley 600 de 2000, “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por los defensores de los procesados N.B.P., J.J.V.R., L.F.R.M. y A.P.D..

C., notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

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