Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01955-00 de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697326

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01955-00 de 27 de Mayo de 2014

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01955-00
Número de sentenciaAC2784-2014
Fecha27 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



AC2784-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2013-01955-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)



Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Junta de Acción Comunal de la vereda El Llanito del corregimiento El Llanito del municipio de Barrancabermeja, la Asociación de Pescadores y Acuicultores del Llanito «APALL» y la Asociación de Agricultores del Corregimiento El Llanito y El Canosán Silvestre «ASOAGRILL», contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de agosto de 2011 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la Acción Popular promovida por las dos primeras contra la Empresa Colombiana de Petróleos «ECOPETROL», a cuyo propósito se considera:


1. La causal de revisión invocada por los recurrentes es la contenida en el numeral 1° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, esto es, «[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria».


2. Por auto de 14 de enero del año en curso (fls. 244 a 250), este Despacho inadmitió la solicitud de marras a efectos de que fuera subsanada por los impugnantes -so pena de rechazo- en el sentido de indicar, entre otros requisitos, los “hechos concretos que le sirven de fundamento” al motivo de revisión alegado, pues no señalaron las circunstancias que sirven de base al recurso de que se trata ni las razones de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que les impidió aportar al litigio las pruebas ahora invocadas.


3. El 23 de enero último, los peticionarios radicaron un escrito por el cual dicen subsanar su solicitud inicial y pretenden la admisión de la demanda, memorial del que no se desprende que hayan atendido las falencias acotadas por este Despacho referidas a los hechos fundantes de la causal propuesta.


3.1. Lo anterior porque los impugnantes se limitaron a señalar que de manera extraprocesal y paralela al juicio referido, solicitaron a la Corporación Autónoma Regional de Santander una visita a la ciénaga San Silvestre y sus entornos hídricos en el corregimiento El Llanito, con el fin de establecer si en ese lugar existían hidrocarburos y residuos tóxicos ocasionados por ECOPETROL con ocasión de la explotación y extracción de crudo, lo que dio lugar a la expedición de un concepto técnico que data del 31 de octubre de 2007; porque fue practicado en el año 1999 un estudio socio antropológico consistente en un trabajo de investigación realizado por el Departamento de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia; y porque también existe un estudio realizado por el Laboratorio de Química de la Universidad Industrial de Santander (sin indicar su...

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