Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59413 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59413 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente59413
Número de sentenciaSL11763-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL11763-2014

Radicación n.° 59413

Acta 30


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de ambas partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de noviembre de 2012, dentro del proceso especial de calificación de suspensión o cese de actividades, instaurado por la sociedad R. y R.A.S.A., contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE CAUCHO PLÁSTICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINTÉTICOS, PARTES Y DERIVADOS, «SINTRAINCAPLA» Seccional Itagüí.

  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante solicitó que, por haber incurrido injustificadamente en la prohibición de que trata el literal e), del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo, «se califique como ilegal la suspensión colectiva de actividades realizada por el Sindicato a partir del 27 de septiembre de 2012».


En síntesis, soportó su pedimento en los siguientes hechos: que el 24 de julio de 2012, una vez el sindicato radicó el pliego de peticiones, la sociedad pidió acompañamiento del Ministerio de Trabajo, «para atender las dudas»; que el 27 de septiembre siguiente, en audiencia ante el referido Ministerio, la empresa reiteró a los trabajadores que la situación económica por la que atravesaba la tenía al borde de «la liquidación obligatoria», pese a lo cual, ha pagado salarios; que si bien está en mora de cubrir obligaciones con el sistema de seguridad social, asumió directamente la atención médica requerida.


Expresó también que el 28 de septiembre el sindicato, «haciendo uso de las vías de hecho, por cuenta propia y de cada uno de sus miembros decidieron forzosamente tomarse las instalaciones de R y R ASOCIADOS S.A., impidiendo el acceso al personal administrativo y operativo de la empresa, aduciendo una supuesta “huelga”, la cual no fue adoptada conforme al procedimiento señalado en la ley», impidió el recaudo de algunas sumas de dinero para cumplir sus obligaciones; que «los clientes han optado por cancelar ordenes de trabajo»; que el 1° de octubre de 2012, el Sindicato comunicó al Ministerio que «desde las 12:00 m del día 27 de septiembre de 2012, nos vimos en la necesidad de no permitir sacar ningún activo de la empresa…», lo que traduce «… ilegalidad del cese de actividades mal denominado huelga»; que la toma del establecimiento le ha causado inmensos perjuicios y el incumplimiento a los proveedores y a los clientes, y «al parecer están saqueando las instalaciones»; la información equivocada de la realidad de la empresa, está «causando pánico entre los clientes»; la conducta de los afiliados al Sindicato «no constituye actos propios de una huelga, sino de sabotaje»; el Ministerio en el acta constató que «no se permite la entrada a las instalaciones de ninguna persona ajena a los trabajadores por parte de los mismos trabajadores, los cuales permanecen en las instalaciones». (fls. 1 a 5).


  1. AUDIENCIA DE TRÁMITE


Admitida y notificada la demanda, el Tribunal Superior de Medellín, en audiencia pública del 24 de octubre de 2012, escuchó la contestación de la demanda que se hizo a través de apoderado, quien luego de referirse a los hechos, formuló la excepción previa de «falta de legitimación por pasiva e indebida representación del Sindicato demandado», para lo cual fundamento que las sub directivas regionales sindicales son simples órganos administrativos sin capacidad de ejercicio, «y para todo dependen de la directiva central» con sede en Soacha (Cundinamarca). El a quo declaró probada la excepción y ordenó notificar a «su actual presidente IVAONE SERRANO APONTE», a través del «Juez Laboral de Soacha». (Cd. fls. 276 a 279).

Una vez se cumplió esta orden, en audiencia de 19 de noviembre de 2012, el Tribunal enunció los hechos aceptados por el Sindicato en la contestación, relativos a su creación, la integración de la junta directiva, la radicación del pliego de peticiones el 24 de julio de 2012 y el contenido de la comunicación dirigida al Ministerio del Trabajo sobre la cesación de labores a partir de las 12:00 m. del 27 de septiembre siguiente, con la aclaración de que no era huelga sino cesación colectiva; igualmente, aludió que no hubo «toma ilegal de la empresa sino un cese de actividades por culpa imputable al empleador», por el no pago de las obligaciones de la seguridad social, y que «se creó una empresa para burlar los derechos de los trabajadores por cuanto allí se reciben los pagos. Tampoco se acepta que existan perjuicios causados por incumplimiento a proveedores y clientes con ocasión del cese de actividades y tampoco existen los saqueos a la empresa demandante por parte de los trabajadores, que no es cierto que se haya entregado información equivocada a los clientes, que no existe peligro de los directivos al no permitírseles el ingreso a las instalaciones de la empresa»; se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de falta de causa para pedir (fls. 294 a 314).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2012, negó la solicitud impetrada por la demandante, en el sentido de «declarar la ilegalidad del cese colectivo de actividades ocurrido el 27 de septiembre de 2012» a quien por demás le impuso las costas del proceso «por valor de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes».

La apoderada de la empresa apeló y, a la vez pidió adición de la sentencia, a la cual accedió el Tribunal, al disponer que: «teniendo en cuenta que se debe atender a las necesidades de la empresa, en cuanto al mantenimiento de las instalaciones para evitar su deterioro de la misma, acordando entre las partes una cuadrilla de mantenimiento en las instalaciones, equipos, muebles y enseres, la realización del inventario con representantes del empleador de los bienes existentes en la empresa, permitir el acceso a la empresa del personal de dirección para efectos de organizar la entrega de los artículos propiedad de terceros, las obligaciones de esta para con los acreedores internos y externos, mientras se decide por parte de la Superintendencia de Sociedades las acciones a tomar frente a la investigación que se desarrolla y/o se llega a un acuerdo entre las partes», adición esta que motivó a la demandada, en la misma audiencia, a interponer el recurso de apelación sobre este particular aspecto.


Para tomar su decisión, el juzgador de primer grado puntualizó que no existía controversia en cuanto a la relación laboral de la empresa con los trabajadores, ni respecto de la existencia del Sindicato «y que aunque media un conflicto colectivo de trabajo, esta cesación realizada a partir del 27 de septiembre de 2012 no tiene que ver nada con las causas que los trabajadores alegan haber considerado para el cese de actividades y por ende no se trata del desarrollo de una huelga como etapa del procedimiento de negociación colectiva» (Se resalta).


En seguida hizo un análisis sobre las diferencias entre huelga y cese de actividades, en los términos del CST art. 429 y 379 y de lo considerado en sentencia CSJ SL, 3 jun. 2009, rad.40428 de esta Sala. También se refirió a lo dicho en la sentencia CC C- 201/02, en punto a que no «cualquier incumplimiento de las obligaciones del empleador» justifica la huelga, sino que se debía analizar en cada caso las razones que desencadenaron la suspensión del trabajo.


Del análisis de los documentos y testimonios recaudados, coligió que los trabajadores en cabeza del sindicato, «salieron al cese de actividades por estar la empresa en mora en varios pagos a estos y a terceros con quien estos habían contraído deudas y por las circunstancias de que la empresa por su difícil situación se iba a liquidar, sin claridad con los derechos salariales, prestacionales y de seguridad social». Que, adicionalmente, el cese de actividades inició el 27 de septiembre de 2012, cuando el Gerente manifestó a los trabajadores «que se iba a liquidar definitivamente la empresa y que así lo habían solicitado a la Superintendencia de Sociedades y por ello en las horas de la tarde de ese mismo día se tomaron las instalaciones de la empresa» y porque además, se creó otra empresa denominada «Elastómeros R y R asociados SAS por parte del Dr. N.R., con el mismo objeto social, además de que se les señaló que se pasarían a esta compañía porque R y R asociados S. A. se iba a acabar», todo, con el objeto de endosar facturas para que el dinero no se quedara en Bancos «pues desde hacía 2 años la empresa iba mal y estos le habían prestado más de 1.200 millones de pesos y la empresa estaba embargada».


Destacó que el Sindicato en dos oportunidades pidió a la Superintendencia de Sociedades la intervención y toma de información ante la evidencia de la creación de la otra empresa, y que solicitó a la Procuraduría y al Ministerio de Trabajo, su...

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