Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44475 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca |
Número de expediente | 44475 |
Número de sentencia | AP5004-2014 |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP5004-2014
R.icación No.: 44475
Acta No. 280
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca1, para conocer de la ejecución de la pena impuesta a JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena con sede en Arauca, mediante sentencia de 12 de febrero de 2014.
ANTECEDENTES
1.- Los hechos fueron consignados en la sentencia de esta forma:
El hecho fue perpetrado el 08 de noviembre del año 2.002, alrededor de las 10:30 AM, por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, quienes dispararon contra J.R.L. defensor de Derechos Humanos adscrito a la ONG “JOEL SIERRA” y de profesión maestro de construcción, en el momento que caminaba por la calle 12 con carrera 13 del municipio de Tame Arauca siendo conducido al hospital municipal San Antonio de Tame, donde finalmente falleció siendo las 01:00PM.
Se da cuenta en las diligencias que J.R.L., venía siendo amenazado por miembros del bloque Vencedores de Arauca de las autodefensas, por estar adscrito a esta ONG defensora de Derechos humanos, señalándolo de tener vínculos con la guerrilla.
2.- El 12 de febrero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena con sede en Arauca2 profirió sentencia, mediante la cual condenó a JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ a la pena de 390 meses de prisión como autor mediato del delito de homicidio en persona protegida, así como también le impuso la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años y lo condenó al pago de perjuicios morales en un equivalente a 100 s.m.l.m.v., a la par que le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
3.- El 26 de marzo de 2014 cobró ejecutoria el fallo de condena proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena con sede en Arauca, por lo que el 10 de junio de 2014 se dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca.
4.- La actuación fue asignada por reparto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, siendo titular el doctor J.E.B.L., quien mediante auto de 7 de julio de 2014 manifestó su impedimento para actuar, al amparo de la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Ello, por cuanto profirió la sentencia de condena en contra de J.A.M.J..
5.- En esas condiciones, dispuso la remisión de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, quien mediante auto de 12 de agosto de 2014 no aceptó el impedimento manifestado por su homólogo, por lo que remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de...
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