Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44246 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552698274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44246 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44246
Número de sentenciaAP4985-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP4985-2014

Radicación N° 44.246

Aprobado acta N° 280

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia anticipada (como consecuencia de un allanamiento a cargos) del 14 de febrero de 2014, el Juez 15 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor J.C.M.D. coautor penalmente responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso 64 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 666,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por el delegado de la Fiscalía y el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 8 de mayo siguiente, con la modificación de dejar en 84 meses las penas de prisión e inhabilitación de derechos y en 108,5 salarios la de multa.

El apoderado del sindicado interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

Por cuanto se tenía información de que en el inmueble de la calle 65 A bis sur número 77 K-38 del barrio Gualoche de la localidad de Bosa de Bogotá, al parecer se expendían estupefacientes, aproximadamente a las 5:30 de la tarde del 14 de febrero de 2013, miembros de la Policía Nacional allanaron y registraron el predio, encontrando en el comedor 11 bolsas, en una habitación otras 6, y, 10 más, en el techo del cuarto ocupado por J.C.M.D..

Las bolsas contenían un total de 1654.1 gramos de marihuana. Además fueron hallados $ 1.380.000 en efectivo, una balanza “gramera” y diversas bolsas para empacar.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 15 de febrero de 2013, ante el Juez 34 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra del sindicado, y otros, como coautor de la conducta de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en la modalidad de vender, almacenar, conservar y ofrecer, prevista en el artículo 376, inciso 3º, del Código Penal. El procesado se allanó a los cargos.

2. El 2 de abril siguiente la Fiscalía radicó “escrito de acusación con allanamiento” a cargos.

3. Luego fueron emitidas las sentencias reseñadas.

LA DEMANDA

El defensor formula dos cargos al amparo de la causal primera, violación directa de la ley sustancial. Hace una reseña de la actuación procesal, aludiendo a la existencia de un cierre de la investigación, a que se profirió resolución acusatoria por falsedad ideológica en documento público, a que se adelantó el juicio y la audiencia pública. Luego desarrolla los cargos, así:

Primero. Exclusión de los artículos 40 de la Ley 600 del 2000 y 351 de la Ley 906 del 2004. En lo que llama “Demostración del cargo”, alude a la causal de inculpabilidad por error de tipo, trascribe argumentos del Tribunal y reseña los del Juzgado sobre la aplicación del artículo 40 de la Ley 600 del 2000 por encontrarlo favorable frente al artículo 351 de la Ley 906 del 2004.

Pasa a censurar que no se tuviera en cuenta la condición de padre cabeza de familia del acusado (de un menor discapacitado) para, así, negar la prisión domiciliaria, máxime cuando, al serle concedida en las fases previas, el sindicado respetó las obligaciones impuestas, sin obstruir la justicia ni poner en peligro a la comunidad.

Solicita se case parcialmente el fallo del Tribunal, para que se ratifique la sanción impuesta en la primera instancia y se conceda la prisión domiciliaria. Agrega que no se podía agravar la situación del acusado, según lo ordena el artículo 31 de la Constitución.

Segundo (subsidiario). Exclusión de los artículos 351 de la Ley 906 del 2004 y 40 de la Ley 600 del 2000. Con la aceptación del cargo desde un comienzo, el sindicado evitó el desgaste de la justicia, por lo cual la dosificación del juez fue justa y correcta. Aquel, además, probó su condición de padre cabeza de familia y respetó la detención domiciliaria que le fue otorgada, no obstruyó a la justicia, pudiéndose llegar a la conclusión equitativa de que por su ingenuidad, escasa instrucción y carencia de antecedentes no requiere tratamiento penitenciario intramural.

Si se hubiera considerado lo anterior y la verdadera personalidad del sindicado, este no habría sido condenado a la pena exagerada impuesta sino a la fijada en primera instancia, lo cual solicita corrija la Corte, concediendo la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

1. La argumentación defensiva se muestra equivocada desde un comienzo, como que, al reseñar la actuación procesal, alude a procedimientos extraños a este juicio (cierre de investigación, resolución acusatoria, audiencia pública), así como a delitos no juzgados (falsedad ideológica).

Lo propio sucede en la primera censura, en la cual, a pesar de reclamar un mayor descuento punitivo, menciona un error de tipo como causal de inculpabilidad (que no desarrolla ni demuestra), concepto ajeno al asunto debatido, como que culminó en condena por aceptación de cargos, lo cual repele esa eximente.

2. A pesar de que formalmente enuncia dos cargos, lo cierto es que se contaren a uno solo, consistente en que se excluyeron los artículos 40 de la Ley 600 del 2000 y 351 de la Ley 906 del 2004.

El reproche no se desarrolla ni demuestra, pues solamente se exponen algunas ideas vagas atinentes a que el a quo acertó en la dosificación punitiva pero erró al negar la prisión domiciliaria, respecto de la cual insiste en que las pruebas demostraron la condición del acusado de padre cabeza de familia, imponiéndose su concesión. Tal exposición comporta un debate probatorio, extraño a la causal primera propuesta, como que es propio de la violación indirecta.

3. No demostró que los fallos de instancia dejasen de aplicar el descuento punitivo del artículo 351 procesal, que era lo que competía desarrollar y verificar dado que postuló la violación directa. Y no solo no acreditó tal cosa, sino que no podía hacerlo, pues es claro que el Tribunal concedió la rebaja de pena de que trata la disposición.

4. En lo que respecta a la aplicación del artículo 40 de la Ley 600 del 2000, al que el juez dio cabida por favorabilidad, el Tribunal lo descartó en el entendido de que no resultaba de buen recibo, en tanto la sentencia anticipada allí reglada no era asimilable al allanamiento a cargos de la ley 906, en un caso de captura en flagrancia.

Agregó que solo en el evento de...

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