Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42006 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | 42006 |
Número de sentencia | AP4934-2014 |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
p L
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4934-2104
Radicación 42006
Aprobado en acta No. 280
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ, contra la sentencia de 31 de mayo de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del concurso homogéneo y heterogéneo de los ilícitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años, acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos, estos dos últimos con menor de catorce años.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Por reporte hecho hacia las 9:55 de la noche del 7 de marzo de 2011 a la central de radio de la Policía Nacional, acerca de la presencia de un hombre y un menor en la zona verde del sector de las canchas de Gol-5 de Calambeo en Ibagué, miembros de esa institución al hacerse presente encontraron a la salida del lugar un sujeto y un niño de once años de edad que tenía en uno de sus bolsillos sus pantaloncillos, al indagarle el motivo por el cual se encontraba allí, indicó que su acompañante le había ofrecido $14.000,oo si se dejaba penetrar analmente, situaciones que habían sucedido con anterioridad, en las cuales también a cambio de dinero se hacían recíprocamente otras prácticas sexuales.
Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se cumplió el 8 de marzo de 2011 la audiencia concentrada de legalización de captura de HERNÁNDEZ. En la misma diligencia la Fiscalía le imputó la posible comisión de los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años, acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos, ambos con menor de catorce años, al tiempo que solicitó fuera privado de su libertad en establecimiento carcelario. El imputado no aceptó los cargos y se le afectó con la medida cautelar de carácter personal solicitada.
Presentado el 6 de abril de 2011 el escrito de acusación por los citados ilícitos, el 29 del mismo mes y año se cumplió en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué la audiencia de formulación de la misma.
En ese despacho judicial se surtieron las audiencias preparatoria y la de juicio oral, en esta última diligencia se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio, y finalmente, mediante sentencia de 1° de febrero de 2012 se declaró la responsabilidad penal de C.A.H. como autor del concurso delictual objeto de acusación, imponiéndole la pena principal de trescientos cincuenta y ocho (358) meses y seis (6) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
Contra la anterior determinación el defensor del enjuiciado interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Ibagué, a través de sentencia de 7 de junio de 2013, confirmó la condena, por lo que insiste aquél con la impugnación extraordinaria, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.
DEMANDA
Bajo el marco de la causal primera de casación, contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postula dos cargos por violación directa de la ley sustancial.
Primer cargo. (Principal):
Denuncia la infracción de los artículos 29 y 229 de la Constitución Política; 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10°, 31, 59, 61, 208, 209 y 217-A del Código Penal; 5°, 6°, 7°, 8-J, 10°, 27, 138-2, 336, 337, 445, 447 y 448 del Código de Procedimiento Penal.
Denuncia que además de que la Fiscalía formuló cargos en contra del procesado por las conductas punibles contempladas en los artículos 208, 209 y 217-A del Código Penal, sin alguna explicación desde el punto de vista jurídico, no tuvo en cuenta que se trataba de un concurso aparente en cuanto la misma situación se ajusta a varios tipos penales, pero en verdad sólo se aplica una norma en virtud de los principios de especialidad, subsidiaridad o consunción.
Bajo tal óptica aduce que en este caso debió optarse por el delito descrito en el artículo 208 del Código Penal por tener una mayor riqueza descriptiva, lo que eliminaba el concurso material o ideal, porque las realizaciones de contenido erótico-sexual diferentes al acceso carnal propiamente dicho quedan comprendidas en aquél precepto, y si a ésta conducta se llega por promesa remunerativa, independientemente que la misma se haga efectiva, no pasa de ser un mecanismo para romper la resistencia natural del menor de catorce años.
De otra parte, señala que el juez de primer grado no cumplió con el deber que le imponía el artículo 138, numeral 2° de la Ley 906 de 2004 de «respetar, garantizar y hacer valer la salvaguardia de los derechos de quienes intervienen en el proceso».
Y que también la Fiscalía desdeñó la sentencia de 8 de junio de 2011 (radicación 34022), en la cual la Corte Suprema de Justicia abordó los requisitos del escrito de acusación, lo cual resultó lesivo de los principios del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, doble incriminación y proporcionalidad de la pena.
Por lo tanto, solicita a la Corporación retrotraer el procedimiento al momento de...
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