Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37502 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699158

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37502 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente37502
Número de sentenciaAP4961-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP4961- 2014

R.icación No. 37502

(Aprobado acta No. 280)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la defensora del sentenciado HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de noviembre de 2006 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual se decidió confirmar el fallo condenatorio proferido el 23 de junio anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante la cual lo condenó por los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de Concierto para delinquir agravado, H. calificado agravado, Tráfico de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y Falsedad material en documento público, a las penas principales de 480 meses de prisión y multa por valor de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como consecuencia de hallarlo autor penalmente responsable de los mismos.


I. HECHOS QUE ORIGINARON LA INVESTIGACIÓN.


La cuestión fáctica fue reseñada por el Juzgador de segunda instancia, retomando al de primera, de la siguiente manera:


Los señores A.S. LEÓN ZARATE, A.E.R. y C.A.B. RAMÍREZ salieron de esta capital, el día 25 de julio de 2.001 a cumplirle una cita de negocios que les propuso el señor HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ en sitio desconocido, sin que se volviera a saber de ellos desde la citada fecha hasta el 14 de febrero de 2.003 cuando a través de un escrito anónimo, le informaban al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” que en fosas comunes en la finca “San Félix” en jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), se hallaban varios cadáveres de personas muertas violentamente por el citado señor BUITRAGO y otros compinches del mismo, razón por la cual unidades de dicho organismo de Policía Judicial bajo coordinación del señor fiscal seccional 110 destacado ante dicha entidad, decretó el allanamiento de dicho predio en cuyo interior habían varias casas y un terreno algo extenso , que al ser excavado en los sitios indicados en el mapa rustico que se anexó al manuscrito anónimo, dio como resultado el hallazgo de 4 cadáveres (2 hombres y 2 mujeres) de los cuales 3 correspondieron a las citadas personas desaparecidas y 1 quedo (SIC) sin identificar plenamente hasta hoy.”.



II. ACTUACIÓN PROCESAL


El desarrollo procesal fue sintetizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca así:


HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ y L.A.V., fueron escuchados en indagatoria el 19 de febrero de 2003 (Fols. 181 a 187 c.2) y (Fols. 188 a 200 c.2), con cumplimiento de las formalidades legales; a través de providencia del 21 de febrero de 2003, el ente F., les resolvió situación jurídica, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADOY FABRICACIÓN TRAFICO (SIC) O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO PROVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Fols. 226 a 239 c.2).


El 4 de febrero de 2004, el F. instructor profirió resolución de acusación en contra de HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ como presunto autor responsables (SIC) de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, FABRICACIÓN TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO y FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y HETEROGÉNEO.”


El 23 de junio de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dictó SENTENCIA, y condenó a HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ y a L.A.V., como coautores responsables de los delitos objeto de acusación, imponiéndoles al primero la pena principal de 480 meses de prisión; multa de 5.000 S.M.L.M.V; pena accesoria de interdicción en el ejercicio de funciones públicas por el lapso de 20 años; igualmente, lo condenó al pago de perjuicios y le negó las medidas alternativas a la prisión …”


De otra parte se ABSTUVO por incompetencia territorial de emitir fallo por el punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (Fols. 145 a 182 c.8).”



Frente a esta decisión se impetró recurso de apelación, siendo confirmada en su totalidad por el ad quem, en lo que a HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ se refiere.



III. EL ESCRITO DE REVISIÓN.


Con apoyo en la causal tercera prevista por el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la defensora de HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ, solicita la revisión del fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal fundamentando su solicitud en que:


los señores N.V.M., (alias SOLDADO o SAPEROCO), WILMER ANTONIO VALENCIA AYALA(alias CABALLO o PEDRO), JOSÉ AGUSTÍN CAÑÓN GONZÁLEZ (Alias MIGUEL o SARGENTO CAÑÓN o RAMBO), han reconocido la autoría material e intelectual de los homicidios de A.S. LEÓN ZARATE, A.E.R. y C.A.B., de los cuales se sabe que por lo menos dos de ellos – VALENCIA y CAÑÓN- han rendido versión o entrevista ante las autoridades judiciales asumiendo tales hechos, con el fin de obtener los reconocimiento que el Estado Colombiano (SIC) ha establecido en la Ley 600/00, Ley 975/04 y Ley 906/04.


Evidencia esto el surgimiento de pruebas nuevas no conocidas en el momento de los debates jurídicos en los cuales se condenó a mi poderdante HERNÁN BUITRAGO GONZÁLEZ, aún cuando en ellos ya se vislumbraba el surgimiento de ellas a través del anónimo en el cual se afirma que N.V.M. era partícipe de los mismos.”


Con base en lo expuesto, la libelista requiere que se ordene la revisión o se tome la decisión que en derecho corresponda, y adjunta el poder para actuar, copia de las sentencias de primera y segunda instancia, constancia de su ejecución y los siguientes documentos:


1. Oficio del 2 de marzo de 2006 dirigido al doctor L.C.R.R., Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual N.V.M. presenta su postulación para acogerse a los procedimientos y beneficios previstos en la ley 975 de 20051.


2. Memorial de 15 de septiembre de 2006, dirigido a la Unidad de Justicia y Paz de la F.ía General de la Nación, mediante el cual N.V.M. ratifica su voluntad de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz2.


3. Memorial del 30 de noviembre de 2006, dirigido a la F.ía Sexta Seccional de Fusagasugá, mediante el cual N.V.M. manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada por los homicidios de C.A.B., A.E.R. y STELLA ZARATE3.


4. Derecho de petición fechado el 14 de diciembre de 2006 y radicado el 19 de enero de 2007, dirigido al señor F. General de la Nación, mediante el cual el señor N.V.M., solicita la intervención del máximo ente investigativo con el fin de darle celeridad al requerimiento elevado al F. Sexto Seccional de Fusagasugá, sobre el...

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