Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31145 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31145 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha27 Agosto 2014
Número de expediente31145
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 31145

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).

En atención al informe suministrado por la Secretaria de la Sala Laboral, obrante a folios 1173 y 1174, en relación con lo ordenado en el auto del veintidós de enero de 2013, y una vez revisada nuevamente toda la actuación, se procede de oficio a tomar las determinaciones necesarias tendientes a hacer posible resolver de fondo este asunto.

En primer término se evidencia que la parte actora dirigió el recurso extraordinario de revisión, entre otros, en contra de: C.D.V., E.Q., F.L., F.A.C., F.O.C., H.S.O., H.F.Z.Z., H.B.d.H., J.J.B., M.H.C....J., M....G...B., O.A..A.R., P.N.M., P.R....B., R..C.C., S....C.V., Segundo E.M.P., S.C.J., W.C.B., W.A.C.T., C.T. de M., F.A.G., J.E.B.P., M.A.C.R., W.T. y M.H.C., de los cuales, algunos de ellos, para la fecha de presentación del recurso en comento 16 de noviembre de 2006, ya habían fallecido y los otros murieron después de presentado el recurso extraordinario de revisión, pero antes de que se les notificara el auto admisorio del mismo, según se desprende de los registros civiles de defunción que militan en el expediente. Lo que implica según las voces del artículo 9 de la Ley 57 de 1887, que ya no tenían capacidad para ser parte.

En estos eventos la nulidad de lo actuado es la sanción que consagra la ley, pues los interfectos carecen de personalidad jurídica, por no poder ser parte en una actuación judicial, y aunque se les emplace y se les designe curador ad litem, la nulidad impacta la actuación surtida frente a ellos, pues los fallecidos no pueden desde el punto de vista procesal ser emplazados y, mucho menos, representados válidamente por curador ad litem.

Lo aquí ocurrido encaja en la causal de nulidad insaneable, estatuida en el numeral 9 del artículo 140 del C. de P.C., que establece la nulidad para “Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley”.

Por lo tanto se impone declarar la nulidad de todo lo actuado en relación con los ya mencionados, a partir del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión y, en tal virtud, se inadmite parcialmente, en relación con los ya referenciados, para que, en su lugar la parte demandante corrija el escrito contentivo del recurso, en la forma indicada en el artículo 81 del Estatuto Procedimental Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, para lo cual se le concede un término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, con relación a tales demandados.

También es menester declarar la nulidad de todo actuado en relación con las siguientes personas: A.Q.B., A.C., E.C.P., F.R.P.A., F.W.O., H.S.S., H.T.A., J.N., J.B.G., L.d.C.C., M.C.R., P.A.C., R.V., R.R.F., R.A.M., T.A.G.M., S.C.J., W.C., Z.D.C., A.P., F..M...V., H.d.C., J...C.F. y M..C.R. a partir del auto admisorio y, en tal virtud, se inadmite parcialmente la demanda contentiva del recurso de revisión en contra de los citados, para que en su lugar la corrija en la forma indicada en el artículo 75-11 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, la parte actora deberá indicar las direcciones de las oficinas o habitación donde deben de hacerse las notificaciones a los ya mencionados, o a sus representantes, o la afirmación de que se ignoran, ello con el fin de poderlos notificar ya personalmente o proceder a nombrarles curador ad litem y emplazarlos, para lo cual se le concede un término de 5 días a la parte accionante, contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena del rechazo del recurso, en relación con tales personas.

Lo anterior, en vista de que como la parte demandante no dio cumplimiento a la exigencia en cuestión, no procedía su notificación por aviso y, mucho menos, la ulterior designación de curador ad litem como se hizo, pues la notificación por aviso no la permite nuestro Código Procesal del Trabajo y de la S.S., por tanto a esas personas no se les ha notificado válidamente la acción.

Por lo demás se dispone que por la secretaría se lleven adelante las siguientes actuaciones tendientes a la adecuada notificación de algunas de las personas que conforman la parte pasiva de esta acción de revisión propuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Requiérase a la parte demandante y a sus apoderados, para que alleguen los documentos, realicen las gestiones y suministren la información que a continuación se detalla:

Realicen las gestiones de que da cuenta el artículo 315 del C. de P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 794 de 2003, con el objeto de lograr la notificación personal del señor J.R.C.S., en la dirección suministrada por la Asociación de Jubilados y pensionados y Sustitutas del Terminal Marítimo de Tumaco “AJUTERMARIT”, y que corresponde a la carrera 4C1 No.59-16, barrio V.d. Prado – Cali.

Así mismo se dispone que por la Secretaría de la Sala se oficie a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que nos allegue los registros civiles de defunción y suministre los nombres y apellidos completos de las personas identificadas con los siguientes números de cedula:

J.P.C., al parecer con C.C. No.3347602.

J.Q., al parecer con C.C. No.5355142.

P.N.C., al parecer con C.C. No.2723924.

En mérito de lo expuesto, la Corte...

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