Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40416 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40416 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente40416
Número de sentenciaAP4963-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP4963-2014

R.icación No. 40416

(Aprobado acta No. 280)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado JOAQUÍN ENRIQUE A.O..


ANTECEDENTES


1.- La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el Tribunal de la manera siguiente:


(…) 2.1.- El 9 de septiembre del año 2009, aproximadamente a las 8 y 30 de la mañana, un trabajador de nombre JORGE EDGAR PEREA BRIÑEZ quien se hallaba arando los terrenos de la hacienda ‘San Isidro’, ubicada en el kilómetro 5 de la vía que de esta localidad conduce al municipio de A., T., halló dentro de una bolsa negra la cabeza de un ser humano con la cara totalmente desfigurada por heridas causadas con un elemento cortante.


2.2.- De inmediato se procedió a dar aviso a las autoridades de policía y éstas a su vez, informaron del hallazgo a miembros de la policía judicial pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la Nación, quienes ya en el lugar de los hechos y ubicada la parte corporal aludida, procedieron a efectuar un barrido por los alrededores de la hacienda referida, siempre sobre la línea de la carreteable, encontrando otras dos bolsas plásticas de color negro y en cada una de ellas los miembros superiores, con la característica de que a cada dedo de las manos se les habían retirado los pulpejos o huellas dactilares.


2.3.- Al día siguiente, esto es el 10 de septiembre del año 2009, los investigadores de policía judicial recibieron la información de parte de los uniformados del retén policial del barrio especial “El Salado” de esta capital, sobre la presencia de otra bolsa plástica al margen derecho de la entrada principal de la hacienda “San isidro”, la cual, al revisarla, contenía prendas de vestir femeninas, concretamente una blusa, una falda short, un brasier y unos pantis tipo tanga, aparentemente de color blanco (Evidencia No. 5 de la Fiscalía).-


2.4.- El 11 de septiembre del año 2009, nuevamente se recibe información sobre la presencia de restos humanos sobre la vía que de Ibagué conduce al corregimiento ‘Chipalo’, carreteable destapada ubicada aproximadamente a un kilómetro seiscientos metros de la principal, sector conocido como ‘La Balastrera’ contiguo a cultivos de arroz de la hacienda ‘San José’. En esta ocasión, se trataba de un tronco humano con piel, esqueletizado y sin vísceras (Evidencia No. 6 de la Fiscalía).-


2.5.- Los hallazgos funestos no pararon ahí, los días 12 y 15 de septiembre, por los linderos de la hacienda ‘Leticia’, concretamente entre los kilómetros 15+300 al 18 de la vía que de Ibagué conduce a A., al costado izquierdo y derecho respectivamente, se encontraron el muslo izquierdo y derecho de un cuerpo humano, también en bolsas negras (Evidencia No. 3 de la Fiscalía).-


2.6.- A medida que se iban presentando las inspecciones a las partes corporales, las mismas iban siendo entregadas a los médicos legistas (Evidencias 7 y 10) quienes establecieron que por las heridas que presentaba la cabeza, a la víctima se le causaron varios traumatismos con mecanismo contundente a nivel de la cabeza y por las características de las lesiones cerebrales subyacentes a las zonas de impacto corresponden a golpes de un objeto romo en cuando menos cuatro ocasiones encontrándose la misma en reposo, lo que ocasionó un compromiso importante de conciencia, lo suficientemente contundente para permitirle al agresor causarle las heridas premortem en el rostro, consistente en 58 cortadas, al igual que el corte y avulsión o retiro intencional del pulpejo del dedo meñique derecho, las demás heridas compatibles con el corte minucioso de cada una de las partes del cuerpo halladas dispersas, sí se ocasionaron postmortem.


Las partes corporales halladas se unieron entre sí, determinándose que las mismas provenían de un solo cuerpo, no identificado de una mujer adulta joven a madura de aspecto cuidado, con una edad clínica de 25 a 35 años de edad, raza mestiza a quien se le habían retirado los tejidos blandos y los órganos internos, conservando sólo el fragmento de la piel del tronco disecada intencionalmente, se le retiraron las prótesis mamarias, los fragmentos 3 y 4 de la articulación costocondral y la piel del pubis, todo ello con el propósito de dificultar su proceso de identificación.


Sostuvo uno de los galenos legistas, que ‘…de igual manera las lesiones numerosas que denotan crueldad excesiva y factiblemente la gran cantidad de las mismas, en número mucho mayor que el necesario para causar sufrimiento y la muerte, deben hacer pensar en la posibilidad de un crimen pasional que habitualmente se conoce como Overkill…”(Evidencia No. 7 Pág. 12).


2.7.- Mientras lo anterior acontecía, la familia YENERIS GUTIÉRREZ, compuesta por E.C.G.F., ROSA ISELA YENERIS GUTIÉRREZ y S.N.Y.G. se preocupaban porque uno de sus miembros que residía en esta ciudad y compartía una relación conyugal con el para aquél entonces Cr. de la policía JOAQUÍN ENRIQUE A.O. y que respondía al nombre de ERIKA CECILIA YENERIS GUTIÉRREZ no volvió a comunicarse con ellos, por tal motivo, ante el desconocimiento del verdadero paradero de la misma, decidieron acudir a las autoridades respectivas, las que como mecanismo de búsqueda comisionaron a funcionarios de policía judicial de Ibagué para que se recopilara información al respecto.


Como ya se contaba con la información de los hallazgos corporales, miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, técnicos en lofoscopia, lograron reconstruir uno de los pulpejos de la víctima el cual coincidió con el similar registrado por ERIKA CECILIA YENERIS GUTIÉRREZ al momento de obtener su documento de identidad, igualmente se realizó un análisis de ADN con fines de corroborar la identificación, el cual arrojó resultados positivos (Estipulación probatoria No. 2).-


2.8.- El 3 de octubre del año 2009, investigadores adscritos al caso, se trasladaron a la residencia ubicada en la Cra. 7ª No. 65-82 del barrio ‘Arkacentro’ de esta ciudad, en donde residían J.E.A.O. y ERIKA CECILIA YENERIS GUTIÉRREZ con el propósito de realizar infructuosamente una inspección al lugar aplicando luces forenses, sin embargo al efectuar una exploración perimetral mediante el método de franjas, se halló en un lote ubicado en el costado derecho del inmueble, cerca de la pared, una bolsa plástica de color blanco con logotipo de panadería y pastelería ‘caramelos’ y dentro de ella, 5 bolsas negras de polietileno con las características de que poseen en su parte superior para el cierre una cinta blanca.-


En otro lote ubicado en la parte frontal del susodicho inmueble, se encontró también una bolsa plástica de color blanco con logotipo de C. y en su interior una camiseta desteñida, de fondo verde en algodón talla XL con escudo estampado de la policía nacional en la parte del pecho, así como un tarro blanco plástico de blanqueador AJAX con una muy pequeña cantidad de sustancia líquida en su interior (Evidencia No. 6).


2.9.- El 10 de noviembre, durante un allanamiento realizado en la vivienda de la progenitora de J.E.A.O., se incautó un disco duro, al que, luego de obtener las autorizaciones legales, se sustrajo la información dejada al navegar por Internet, componente que pertenecía al computador utilizado a diario por la víctima E.C.Y.G. y en el que además, se detectó la introducción de un programa espía, el cual permitía a quien lo conectó, conocer todos los diálogos y correos que ésta compartía a través de la red.


2.10.- El 11 de noviembre del año tantas veces aludido, se practicó una inspección y exploración para búsqueda de evidencia traza al inmueble donde compartían JOAQUÍN ENRIQUE A.O. y E.C.Y.G. antes de la muerte de ésta, en donde al aplicarse el reactivo BLUE STAR y filtro de luz blanca arrojó los siguientes resultados; (i) “En el pasillo de entrada a la habitación del sótano los primeros cuarenta y ocho baldosines en sus uniones, el reactivo BLUESTAR reacciona dando una colación de color azul, la cual se enumera como EMP y /o EF No. 1, se toman dos muestras y se recolecta en dos hisopos procediendo a embalar, rotular y cadena de custodia”; (ii)”En la parte del baño la grifería de desagüe, el sifón y el codo en plástico de color gris del lavamanos al retirarla en su parte interna el reactivo BLUESTAR reacciona dando una coloración de color azul, la cual se enumera como EMP y/o EF No. 2…”; (iii) “En la parte del baño en el sector del sanitario el sifón metálico de color gris en su parte interna, el reactivo BLUESTAR, reacciona dando una coloración de color azul, el cual se enumera como EMP y/o EF No. 3 y la parte interna del tubo hay presencia de un líquido, tomando una muestra el cual se enumera como EMP y/o EF No. 3.1….” (iv) “En la parte del bajo en el sector de la ducha el sifón metálico de color gris en su parte interna, el reactivo BLUESTAR, reacciona dando una coloración de color azul, el cual se enumera como EMP y/o EF No. 4…” (V) “Los primeros escalones de las escaleras que conducen al nivel menos uno, el reactivo BLUESTAR, reacciona dando una coloración de color azul, el cual se enumera como EMP y/o EF No. 5, se toman dos muestras y se recolecta en dos hisopos...” (Evidencia No. 20) (subraya el Juzgado).- (…)- Fl. 903 a 909 cno. 4. (sic).



2.- Por estos hechos, el 14 de enero de 2010, la Fiscalía presentó escrito de acusación en el cual le imputó al incriminado J.E.A.O. la realización del delito de homicidio agravado, definido por los artículos 103, 104 numerales 1 y 6 del Código Penal de 2000, con las modificaciones punitivas introducidas por la ley...

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