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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43895 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente43895
Número de sentenciaAP5012-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente



AP5012-2014

Radicación n° 43895

Aprobado acta Nº 280



Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Estudia la Sala si las demandas de casación propuestas contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 13 de diciembre de 2013, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó a los miembros del Ejército Nacional, Mayor Jhon Alexander Sandoval, Subteniente E.L.T. Ramírez y Cabo Carlos Medardo C.P. como autores del delito de homicidio en persona protegida, cumplen los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación para que sean admitidas.



HECHOS


Fueron consignados en la sentencia así:


Conforme a la resolución de acusación, en las horas de la mañana del 18 de mayo de 2004, integrantes del grupo de caballería mecanizado número 4 «Juan del Corral» y del batallón número 10 «A.G., reportaron la muerte en combate de dos personas a las cuales señalaron como presuntos milicianos de las denominadas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC.


Estos hechos tuvieron ocurrencia, según los documentos anexados, en la vereda «C.» del municipio de Ituango (Antioquia).


Los abatidos fueron identificados como J.N. P.Ú. y F. de J.P.B..


Para la época quien estaba al mando del grupo de caballería mecanizado número 4 «Juan del Corral», escuadrón Corcel - 6, era el entonces Capitán, luego Mayor del Ejército Nacional, Jhon Alexander Sandoval Díaz. Por su parte, el subteniente Edwin Leonardo Toro comandaba el escuadrón «Atacador 1» al que se encontraba adscrito el cabo Carlos Medardo C.P., escuadra perteneciente al Batallón No 10 A.G..

ACTUACION PROCESAL


1. Por estos hechos la investigación fue inicialmente asumida por el Juzgado 25 Penal de Instrucción Penal Militar, pero luego dicha autoridad consideró que dada la naturaleza de los acontecimientos, el conocimiento de los mismos correspondía a la jurisdicción penal ordinaria y no a la militar, disponiendo el envío del proceso a la Fiscalía General de la Nación que asumió el caso en diciembre de 2008.


Desde el inicio fueron llamados como investigados Jhon Alexander Sandoval Díaz, L.A.P.C., J.B.G., Carlos Medardo Cuesta Pizarro y E.L.T., siendo todos vinculados a través de indagatoria, excepto este último.

Una vez el proceso paso al conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, se escuchó en ampliación de indagatoria a los investigados y en indagatoria a Edwin Leonardo Toro, luego de lo cual en resolución de 17 de septiembre de 2010 se les resolvió situación jurídica, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores del punible de homicidio en persona protegida.


En decisión de 8 de marzo de 2008, el ente investigador revocó la medida de aseguramiento que había impuesto a Lewis Américo Palacios Copete y J.B.G. como coautores del delito de homicidio en persona protegida, para mantenerla pero por el punible de favorecimiento de homicidio. Con posterioridad estos dos procesados se acogieron a sentencia anticipada por dicho comportamiento.


2. La Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Bogotá, el 1º de abril de 2011 profirió resolución de acusación contra Jhon Alexander Sandoval Díaz, E.L.T.R. y C.M.C.P. como coautores del delito de homicidio en personal protegida.


3. La anterior decisión fue objeto del recurso de reposición y en subsidio de apelación por la defensa de Carlos Medardo C.P., y apelada por la defensa de Jhon Alexander Sandoval Díaz.


4. Al resolverse el recurso de reposición, mediante resolución de 13 de mayo de 2011 la Fiscalía repuso su decisión inicial, concluyendo que el procesado Cuesta Pizarro no había tomado parte en el delito de homicidio en persona protegida, por lo que le precluyó la investigación por dicha conducta y en su lugar, lo acusó por el de favorecimiento.


5. Al llegar el proceso a la Fiscalía de segunda instancia, ésta se abstuvo de resolver el recurso de apelación que como subsidiario había propuesto el defensor de Carlos Medardo Cuesta, al considerar que la decisión que resolvió el recurso de reposición contra la acusación del 1º de abril de 2011, carecía de motivación. Por ello decretó la nulidad en lo atinente a este procesado, a partir, inclusive, de la resolución de mayo 13 de 2011 y en consecuencia, se ordenó la ruptura de la unidad procesal.


En cuanto al recurso de apelación presentado por los defensores de Jhon Alexander Sandoval Díaz y E.L.T.R., la acusación en su contra como coautores del delito de homicidio en persona protegida, fue confirmada en su integridad.


6. Teniendo en cuenta que respecto de la actuación seguida contra Carlos Medardo C.P., se dispuso que el trámite se rehiciera desde cuando se resolvió el recurso de reposición interpuesto como principal por su defensor contra la resolución de acusación, la Fiscalía en decisión del 3 de enero de 2012, no repuso el pliego de cargos y envió el asunto a su superior para que resolviera la apelación que se presentó como subsidiaria.


Por su parte, la Fiscalía que conoció del recurso vertical, en resolución de 22 de febrero de 2012 confirmó el llamamiento a juicio de Carlos Medardo Cuesta Pizarro como posible coautor del delito de homicidio en persona protegida.


7. La fase de juzgamiento fue iniciada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango-Antioquia, pero por el cambio de radicación ordenado por esta Corte el 29 de agosto de 2012, el proceso pasó al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín que el 14 de junio de 2013 profirió sentencia de primera instancia en la que condenó al Capitán Jhon Alexander Sandoval Díaz, al Subteniente Edwin Leonardo Toro Ramírez y al Cabo Carlos Medardo C.P. a la pena de 382 meses de prisión y multa de 2.133 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de homicidio en persona protegida.



Como pena accesoria se les impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. También fueron condenados al pago de perjuicios morales en el monto de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



8. El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa de Carlos Medardo C.P. y de E.L.T. Ramírez, motivo por el que el Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 13 de diciembre de 2013, confirmó integralmente la declaratoria de responsabilidad de estos acusados.



9. Contra la anterior decisión, los defensores de estos dos procesados interpusieron y sustentaron el recurso de casación.


LAS DEMANDAS


  1. Defensa de Carlos Medardo C.P.


    1. Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo

segundo, violación indirecta de la norma sustancial, este sujeto procesal propone un error de hecho derivado de un falso raciocinio.


Al desarrollar dicha censura, remembra el recurrente la manifestación del fiscal del caso al momento en el que solicitó condena contra su cliente, cuando el acusador dijo que fueron L.A.P.C. y J.B.G. quienes lo sindicaron del crimen de los campesinos que fueron presentados como dados de baja en combate.


Sostiene que no existe claridad acerca de cuáles fueron los sujetos que le dieron muerte a las víctimas, «porque las pruebas debatidas no tuvieron la capacidad de desvirtuar la presunción de inocencia».


Agrega que resulta incoherente la decisión de condena, toda vez que se le atribuye a este acusado responsabilidad...

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