Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44207 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699430

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44207 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente44207
Número de sentenciaAP5009-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP5009-2014

Radicado No. 44207

Aprobado acta Nº 280

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de de dos mil catorce (2014)

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de P.L.S.Á. contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó en su integridad la proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad y en su lugar, condenó al acusado como autor del delito de concusión.

HECHOS

Fueron sintetizados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

La génesis de este proceso derivó de la denuncia que al respecto instauró el señor R.D.L.Z. el 12 de junio de 2001 por el hurto de un vehículo de propiedad de su progenitora, señora B.L.Z. de L., el cual se hallaba estacionado en el garaje de su vivienda ubicada en la vereda «El Placer» del corregimiento de Santa Elena de esta ciudad.

Aproximadamente seis meses después, la ofendida empezó a recibir llamadas en donde se le hacían exigencias de carácter económico para hacerle entrega del rodante, razón por la cual denunció tales hechos ante la Oficina del Gaula Oriente con sede en el municipio de Rionegro Antioquia, disponiéndose por el Jefe de la Unidad de Policía Judicial asignar la misión de trabajo para investigar los hechos constitutivos de la extorsión, al D.P.L.S.Á., quien el día 24 de enero del año 2002 rindió el informe de su gestión.

En el trámite de la investigación que se adelantó por el hurto del automotor se recibieron declaraciones de la ofendida y a su hijo R.D., quienes informaron de la solicitud monetaria que les hizo el investigador S.Á., justificando su requerimiento en la contratación de una grúa para trasladar el vehículo hasta la vivienda de la propietaria, testimonios que en últimas incidieron para que al definirse la situación jurídica de la persona contra quien se adelantó aquella investigación, se compulsaran copias para que se iniciara la indagación por el posible delito de concusión en el que pudo haber incurrido el aludido funcionario del Gaula.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los hechos anteriormente narrados la Fiscalía General de la Nación el 19 de marzo de 2009, profirió resolución de acusación contra P.L.S.Á. como presunto autor del delito de concusión, la cual cobró ejecutoria el 3 abril de 2009.

2. El conocimiento de la fase de juzgamiento fue asumido por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, autoridad que por pasar al sistema penal acusatorio, remitió el proceso al Juzgado 21 Penal del Circuito de esa ciudad que el 12 de febrero de 2014, profirió sentencia absolutoria a favor del acusado.

3. El fallo de primer grado fue impugnado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, motivo por el que el Tribunal Superior de Medellín en decisión de 28 de marzo pasado revocó la sentencia del a quo y en su lugar, condenó a P.L.S.Á. a las penas principales de 78 meses de prisión multa por valor de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 6 años.

En cuanto a la ejecución de la pena de prisión, se dispuso que la misma se cumpliera al interior de un centro de reclusión, por no concurrir los requisitos para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

4. Contra la anterior decisión la defensa de P.L.S.Á. interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA

Como una nota introductoria, indica la defensa del acusado que en la actualidad su representado se encuentra ilegalmente privado de la libertad, puesto que la pena que está purgando se impuso dentro de un proceso en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Luego de narrar los hechos y exponer un resumen de la actuación procesal, sostiene el censor que el Tribunal Superior de Medellín incurrió en una violación indirecta de la norma sustancial «por falta de aplicación» del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal.

Seguidamente, afirma «no cuestiono la existencia material ni el contenido de las pruebas que ha tenido en cuenta el fallador para dictar sentencia», para después iniciar con un listado de los medios de convicción que en su sentir no fueron valorados o que lo fueron defectuosamente, por parte del sentenciador de segundo grado.

Agrega que se incurrió en un falso juicio de existencia respecto de la ampliación de la denuncia presentada por B.L.Z.O. el 4 de febrero de 2002, pues esa última declaración desmiente por completo lo que dijo en su primera versión, al igual que lo afirmado por sus dos hijos acerca del pedimento de dinero que supuestamente les hizo P.L.S.Á., ya que en esa fecha no hizo mención alguna al procesado, solamente habló respecto del episodio del hurto de su vehículo, señalando como sospechoso a E.A., familiar suyo con quien aceptó haber planeado el hurto de una volqueta que finalmente no se llevó a cabo.

De dicho señalamiento el censor concluye una proclividad al delito por parte de Blanca Lilian Zapata, motivo por el que afirma, su dicho no ofrece ninguna credibilidad.

Critica que el Tribunal le hubiera dado mérito a las pruebas que sindican al acusado y por otro lado hubiera desechado los descargos ofrecidos por éste a pesar de su coherencia y espontaneidad.

Pasa a referirse al testimonio de R.D.L. y lo confronta con lo que sobre éste manifestó el procesado en su indagatoria, quien señaló que no lo conocía y que jamás tuvo contacto con el señor L., para concluir que los señalamientos de B.L.Z. y de sus hijos son falsos.

Luego de citar apartes de varios testimonios concluye, como sustento del primer cargo que el fallador incurrió en errores de hecho por falsos juicios de existencia y raciocinio que conllevaron a la inaplicación del in dubio pro reo.

En un escrito que el recurrente presentó con posterioridad a la demanda de casación, señala que hace una «reforma» al libelo, retirando el primer cargo «sobre el error de hecho por falso juicio de raciocinio», pero manteniendo lo referente a los falsos juicios de existencia por omisión, al igual que el segundo reparo relacionado con una nulidad, este último en los siguientes términos:

Al amparo de la causal tercera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, sostiene que en el proceso se incurrió en las situaciones previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 306 de la norma procesal en mención, habida cuenta que durante toda la fase de instrucción y gran parte del juzgamiento, el procesado careció de defensa técnica.

Añade que la fiscalía excedió el término previsto para iniciar la investigación previa, ya que ésta se extendió por 25 meses y 10 días cuando el término legal no puede superar los 6 meses. En ese tiempo y a espaldas del acusado, la fiscalía recibió los testimonios de B.L.Z. y de sus hijos R.D. y B.A., situación que impidió que estas pruebas fueran controvertidas.

Agrega que con ocasión de la vinculación de P.L.S....Á. como persona ausente, se le designó defensor de oficio a quien nunca se le comunicó el nombramiento y por lo tanto, no se posesionó, pese a lo cual el proceso continuó en clara violación de sus garantías.

Llama la atención en que cuando se recepcionó la indagatoria, se nombró un defensor de oficio pero solo para esa diligencia, lo cual fue desconocido por la fiscalía que siguió notificando a este abogado lo concerniente al trámite, incluso lo citó a ampliación de indagatoria para que asistiera a S.Á. «sin consentimiento del procesado».

Para el libelista es irregular que a ese mismo profesional se le hubieran notificado las resoluciones de situación jurídica y cierre de la investigación, las que además no impugnó ni presentó alegatos precalificatorios.

También alude a irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, las cuales tuvieron ocurrencia en la fase de juzgamiento, como por ejemplo que la audiencia preparatoria se realizó sin la presencia del...

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