Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030261998-20725-01 de 20 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699614

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030261998-20725-01 de 20 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente1100131030261998-20725-01
Número de sentencia1100131030261998-20725-01
Fecha20 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

AC 027 - 2014

Radicación n° 1100131030261998-20725-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil trece)

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, interviniente ad excludéndum, para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 14 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Civil de Descongestión, en el proceso ordinario promovido por REPRESENTACIONES CONTINENTAL LIMITADA contra G.E.C.A., A. FUENTES FUENTES, L.E.P.V., L.A.L.R., O.A. y J.R.M.H., H.A.S.M., S.M.M. y P.A..

1. CONSIDERACIONES

1.- La casación, bien se sabe, tiene como mira una sentencia cobijada por la presunción de legalidad y acierto, razón por la cual la materia de decisión, en ese específico ámbito, es distinta de las instancias. La diferencia estriba en que en éstas los juzgadores cuentan con amplias facultades para examinar las cuestiones de hecho y de derecho debatidas, mientras en aquélla, el análisis es restringido, pues procede frente a causales expresas señaladas por el legislador, en concreto, por la comisión de errores de juzgamiento (jurídicos o probatorios), o de procedimiento (artículo 368 del Código de Procedimiento Civil).

2.- De ahí que la sustentación del recurso es rigorosa, en cuanto la demanda respectiva exige sujetarse a ciertos “requisitos formales”, cuyo incumplimiento apareja su deserción, según el artículo 373, inciso 4º, ibídem. Entre otros, común a todas las causales de casación, debe contener “[l]a formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa”; y si se trata de la causal primera, la indicación de las “(…) normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas” (artículo 374, numeral 3º, ejúsdem).

2.1.- Este último presupesto, atenuado por el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, en lo que atañe a la “proposición jurídica completa”, bien puede cumplirse señalando una “cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada”.

La Corte tiene decantado que por normas de derecho sustancial debe entenderse las que declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas[1], esto es, aquellas que regulan una situación de hecho, seguida de una consecuencia jurídica, y no las que se limitan a definir fenómenos jurídicos o a describir sus elementos, porque al ser tales, no pueden atribuir derechos subjetivos, como tampoco las que establecen, por las mismas razones, determinada actividad procesal o probatoria.

Requisito de vital importancia, porque la omisión de individualizar o singularizar las normas sustanciales, imposibilita el cotejo con el fallo cuestionado y, por ende, el estudio del cargo. Al decir de esta Corporación, “(…) quedaría incompleta la acusación, en la medida en que se privaría a la Corte, de un elemento necesario para hacer la confrontación con la sentencia acusada, no pudiéndose, ex officio, suplir las deficiencias u omisiones en que incurra el casacionista en la formulación de los cargos, merced al arraigado carácter...

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