Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48729 de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48729 de 12 de Agosto de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Agosto 2014
Número de expediente48729
Número de sentenciaSL11027-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL11027-2014

Radicación n.° 48729

Acta 29

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la interviniente ad excludendum M.D.H.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de julio de 2010, en el proceso ordinario adelantado por M.L.D.S.G. LEMA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, solicitó la demandante que se condene al ISS, a reconocerle el 50% del valor de la pensión de sobreviviente, como consecuencia de la muerte de su esposo G.U.M. y, consecuentemente, se ordene el pago de las mesadas pensionales adeudadas desde el 25 de octubre de 2004 -fecha de fallecimiento del causante-, «los intereses causados desde el momento en que se hizo exigible la prestación», la indexación de los valores adeudados y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que el señor G.U.M., pensionado del ISS, falleció el día 25 de octubre de 2004, con quien estuvo casada por el rito católico desde el año de «1996»; que agotó la reclamación administrativa la cual fue resuelta de manera negativa por parte del Instituto accionado, a través de la resolución Nº 21906 y que tiene derecho al reconocimiento pensional debido a la continuidad y permanencia de la relación afectiva que sostuvo con el causante hasta la fecha de su fallecimiento (folios 2 a 5).

Al dar respuesta a la demanda, el instituto convocado a juicio aceptó los hechos relacionados con la calidad de pensionado del causante y la emisión de la resolución Nº 21906 del 22 de octubre de 2005, según la cual –afirma– se dejó en suspenso el pago de la pensión de sobrevivientes, hasta tanto sea la justicia ordinaria quien decida a quien le corresponde el derecho. Propuso las excepciones que denominó, cumplimiento de un deber legal, imposibilidad de condena en costas, prescripción e indexación de la condena. Igualmente solicitó la intervención ad excludendum de la señora M.D.H.M. (folios 20 a 23).

A su turno, M.D.H.M. con quien se integró la litis, en calidad de interviniente ad excludendum, pretendió que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante y, en consecuencia, se ordene al ISS su pago, junto con las mesadas adicionales, la «sanción por no pago o indexación» y las costas del proceso.

Como sustento de tales pedimentos señaló que con ocasión de la muerte del pensionado G.U.M., en su calidad de compañera permanente, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; que el ente accionando negó la prestación y la dejó en suspenso hasta que la justicia ordinaria dirima el conflicto y, que convivió con el causante por más de 15 años hasta el momento de su muerte, por lo que le asiste el derecho a acceder a la prestación deprecada (folios 35 a 37).

Al dar respuesta, el ISS se opuso a las condenas por concepto de intereses moratorios y costas. Frente a los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con la solicitud de reconocimiento pensional y la respuesta a la misma y planteó las excepciones de cumplimiento de un deber legal, imposibilidad de condena en costas, prescripción, indexación de la condena e improcedencia de la aplicación de la L. 100/1993, art. 141 (folios 52 a 55).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 14 de abril de 2009 (folios 93 a 97 y vto.), resolvió:

PRIMERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…), a reconocer y pagar a favor de la señora M.D.H.M., el 50% de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor G.U.M., con el correspondiente pago de las mesadas –ordinarias y adicionales- retroactivas al 25 de octubre de 2004 –fecha del deceso-. Así mismo, se le ordena a la entidad, que una vez los hijos beneficiarios del otro 50% de la pensión pierdan su derecho, éste acrecentará la pensión de al señora HERRERA MONCADA, hasta completar el 100% de la misma, la cual disfrutará en forma vitalicia.

SEGUNDO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a indexar el monto del retroactivo adeudado, en el momento en que proceda a realizar su real y efectivo pago, tomando para ello el valor del IPC certificado por el DANE, entre la fecha de causación y el momento de pago.

TERCERO: Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de los restantes cargos formulados por la interviniente ad excludendum y de todos los formulados por la señora M.L.G.L., por lo expresado en la parte motiva.

CUARTO: se dejan implícitamente resueltas las excepciones formuladas en la respuesta a la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la promotora del litigio y de la interviniente ad excludendum, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación (folios 114 a 131), decidió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la señora M.L.D.S.G. LEMA (…), la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor G.U.M., en un porcentaje de 31.7% a partir del 25 de octubre de 2004, adeudándole un retroactivo de (…) ($22.854.442), y le deberá continuar pagando a partir del 1° de julio de 2010 una mesada pensional de (…) ($329.080), sin perjuicio de los incrementos a futuro y la cual acrecerá de manera proporcional cuando se extinga derecho de los demás beneficiarios. Así mismo dicha suma deberá ser indexada de conformidad con el IPC a la fecha del pago efectivo.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la señora M.D. HERRERA MONCADA (…), la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor G.U.M., en un porcentaje del 18.3% a partir del 25 de octubre de 2004, adeudándole un retroactivo de (…) ($13.193.619), y le deberá continuar pagando a partir del 1° de julio de 2010 una mesada pensional de (…) ($189.974), sin perjuicio de los incrementos a futuro y la cual acrecerá de manera proporcional cuando se extinga derecho de los demás beneficiarios. Así mismo dicha suma deberá ser indexada de conformidad con el IPC a la fecha del pago efectivo.

TERCERO: Se confirma la ABSOLUCIÓN respecto a los intereses moratorios y las costas, de conformidad con lo expuesto.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por señalar que para la fecha de deceso del de cujus, -18 de noviembre de 2004-, se encontraba vigente la L. 100/1993, modificada por la L. 797/2003, cuyo art. 47 trascribió. Así mismo, reprodujo apartes de las sentencias CSJ SL 10 may. 2005, rad. 24445 y CSJ SL, 8 oct. 2008, rad. 33912; luego de lo cual, concluyó que la exigencia de la convivencia que establece el precitado artículo, se refiere al concepto de acompañamiento, socorro y ayuda mutua entre los cónyuges, pese a que por motivos de salud, trabajo o fuerza mayor, «en ocasiones dicha convivencia se vea restringida».

A continuación, efectuó un recuento de las pruebas acopiadas al proceso para señalar que el causante efectivamente convivió con la interviniente ad excludendum, hasta el momento de su muerte y desde 15 años atrás, por lo cual era merecedora de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, refirió que conforme la L. 797/2003, art. 13, a la demandante, en calidad de cónyuge de aquél, también le asistía derecho a «una parte» de la pensión. Señaló entonces:

Así las cosas, tenemos que de conformidad con lo probado en el proceso y la misma declaración rendida por el pensionado fallecido (fl 46), la señora M.L.G. convivió como cónyuge del causante 26 años, mientras que la señora M.D. HERRERA convivió con éste 15 años, por lo que en proporción a dichos términos se distribuirá la pensión de sobrevivientes. Y en este punto se debe tener presente que mediante Resolución No. 21908 de 2005, se le concedió el 50% de dicha pensión a los hijos menores del señor U.M., por lo que el porcentaje a dividir entre cónyuge y compañera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR