Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45274 de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699974

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45274 de 12 de Agosto de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente45274
Número de sentenciaSL10643-2014
Fecha12 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL10643-2014

Radicación n.°45274

Acta 29

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.A.C.A..-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de octubre de 2009, en el proceso que instaurara el recurrente contra la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S. A.- ESP.- ELECTRANTA SA.- ESP,- en liquidación.-

I. ANTECEDENTES

En lo que resulta ser de interés para el recurso debe precisarse, que el demandante persigue se determine el valor de los salarios por él devengados, «a través de un peritazgo efectuado en la hoja de vida del trabajador y los archivos y nóminas de la empresa y que se incluyan como factor de liquidación de la pensión de jubilación.»; que se ordene la reliquidación de los reajustes pensionales y de las mesadas adicionales, «incluyendo en la misma, los salarios en especie devengados por el demandante durante la ejecución del contrato de trabajo, e inclusive, todos y cada uno de los factores salariales correspondientes, y que se condene a la empresa demandada a cancelar los saldos débitos pendientes por dichos reajustes pensionales y mesadas adicionales, con sus respectivos retroactivos.»; la reliquidación de las «primas de servicio, prima de navidad, cesantías e intereses…, y de todas las prestaciones legales y convencionales que le correspondan, tomando como base, el dato del salario en especie, que no se incluyeron al momento de liquidar todas y cada una de dichas prestaciones.»; Se condene al pago de los salarios moratorios generados por el no pago oportuno de los derechos reclamados; y se ordene el pago de las sumas adeudadas por el no pago del tiempo suplementario.

Encuentra en la siguiente crónica respaldo a sus reclamaciones: Trabajó al servicio de la demandada entre 28 de noviembre de 1968 y el 20 de junio de 1993, fecha esta última en la que empezaría a disfrutar de su pensión de jubilación cuando se desempeñaba como capataz de la cuadrilla de la zona 5; que al momento de conformar el salario base de liquidación para establecer el valor de su pensión no le fue incluido el salario en especie; aparte de no cancelarle los turnos dominicales, desde el 17 de junio de 1991 hasta el día de la terminación de la relación laboral; que el salario en especie representa: «la comida, ropa, jabón, toalla, café, azúcar , el susidio de energía eléctrica, papel higiénico y todas aquellas cosas que el trabajador recibía de la empresa, como compensación por la labor ejecutada.».

La Electrificadora, al contestar la demanda y oponerse a las pretensiones, enfatiza en haber tenido en cuenta para establecer el valor de la pensión todos los factores de ley.

Propone como excepción la de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, decide absolver a la demandada en relación con las reclamaciones propuestas para finalizar así la primera instancia

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La confirmación de la determinación de primer grado, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en razón al recurso de apelación que contra ella impetrara el actor, empieza por circunscribir el campo de la controversia a establecer «como salario en especie, algunos elementos recibidos por el actor durante su relación de trabajo, sin embargo, en los hechos de la demanda no se enuncian cuales (sic) eran esos elementos recibidos por el actor»

Luego afirma que «En principio esto sería irrelevante pero no lo es; por cuanto los hechos de la demanda son los que fijan el litigio; y no se entiende como solo en el debate probatorio es que aparece la solicitud de un experticio (sic) enunciando un sinnúmero de elementos recibidos por el actor durante su relación laboral, que si bien se pidió en la demanda como prueba no se especificó sobre que (sic) elementos.».

Y al continuar señala: «El reconocimiento de salario en especie consistente en el suministro de algunos elementos al trabajador, no aparece en las convenciones colectivas que un elemento de esta naturaleza deba tenerse como salario en especie no obstante , según las normas convencionales cierto es que ordena que se le entregue a los trabajadores algunos elementos; empero para probar lo anterior, debió el actor allegar al proceso constancia, no solo de haber recibido lo que las normas convencionales enuncia; presupuesto probatorio que nos sirviese para determinar el recibo de estos, la cuantía y la periodicidad de los mismos.»

Para finalizar indica: «De suerte que, al no haberse allegado al proceso las pruebas suficientes para determinar que efectivamente el trabajador tenía derecho, al momento de liquidarse las prestaciones sociales, a la inclusión como factor salarial lo suministrado en especie, no entran a prosperar las pretensiones de la demanda,…»

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo el demandante con las determinaciones del superior incoa contra ellas demanda con la finalidad de que «la sentencia impugnada se case totalmente y una vez constituida en sede de instancia, … se servirá revocar la proferida por el AD QUO (sic), la cual absolvió… de pagar las re liquidaciones salariales y prestacionales que se reclama en la demanda .»

«En su defecto, la parte Resolutiva de la sentencia del ad quo, se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

  1. «Se condena a la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S. A. a reconocer como SALARIO EN ESPECIE, los suministros de comida recibidos por el trabajador J.A.C.A., por estipulación convencional, por órdenes en restaurantes, como trabajador rural.»

  1. «Se declara que por concepto de suministro de comida, el trabajador recibió de Enero de 1991 a Junio del 93 (folios 611 al 618-Cuaderno II), la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS moneda legal ($685.708.00).

  1. «Que se ordene a la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO a re liquidar la pensión de jubilación, los reajustes pensionales, las mesadas adicionales, tomando como factor de liquidación, los valores establecidos como salario en especie y a pagar los saldos débitos que adeude al trabajador por éste concepto».

  1. «Que se re liquiden las primas de servicio, prima de navidad, navidad, prima de vacaciones, cesantías e intereses sobre las cesantías, tomando como base el valor determinado como salario en especie y se le cancelen los saldos débitos que se adeuden al trabajador por ese valor.»

  1. «Se condena a la ELECTRIFICADORA a cancelar a mi poderdante por la no cancelación del tiempo suplementario desde el 17 de Junio de 1991 hasta el 15 de Junio de 1993, el valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M.L ($2.667.661.00) (folios 611 al 618-Cuaderno II).»

  1. «Se condene a la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S. A. a pagar al trabajador demandante la suma de $222.000.00 por concepto de 222 auxilios de transporte urbano dejado de cancelar a $1.000.00 diario, en el lapso comprendido entre el 1°. De Octubre del 1992 hasta el 15 de Junio de 1993. (folios 611 al 618)- cuaderno II).»

  1. «Se condena a la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S. A. al reconocimiento y pago de salarios moratorios, por la mora en el pago de los derechos reclamados y por la no realización del examen médico de retiro».

  1. «Que se le condene en costas, especialmente en Agencias en Derecho.»

Estructura la acusación en tres cargos de diferente vía que no encuentran la respuesta de la demandada, respecto a los cuales se harán pronunciamientos conjuntos en virtud a adolecer, junto a la enunciación del alcance de la impugnación, de importantes dificultades técnicas:

CARGOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO

Literalmente los cargos se encuentran formulados y sustentados de la siguiente manera:

«PRIMER CARGO:

«VIOLACION DE LA LEY SUSTANCIAL POR VIA DIRECTA»

«La sentencia acusada viola la Ley...

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