Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65005 de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65005 de 12 de Agosto de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Bogotá
Fecha12 Agosto 2014
Número de expediente65005
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


Radicación N° 65005

Acta Nº 29


Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el JUZGADO CATORCE LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DEL PLAN PILOTO DE LA ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI- VALLE y el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ENRIQUETA LOZANO DE PANTOJA en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.


I. ANTECEDENTES


El accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Nación-Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, para que previo el trámite de un proceso ordinario, se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente pr el fallecimiento de su cónyuge PABLO EMILIO PANTOJA BECERRA, así como las mesadas pensionales causadas desde el cumplimiento de los requisitos legales, mesadas adicionales, intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación y las costas procesales.



Manifestó, que su cónyuge, « fue pensionado por la empresa Puertos de Colombia (FOPEP), mediante Resolución No. 00717 de Noviembre 05 de 1991» ; que dependía «económicamente de su cónyuge desde la fecha en que contrajeron matrimonio hasta la fecha de su fallecimiento»


Indicó la demandante, que presentó solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente, ante el Ministerio de protección social; que con «fecha cinco (5) de Abril de 2011, el Ministerio de la Protección Social profiere la Resolución No. 000367 de 2011 dejando en SUSPENSO el reconocimiento del derecho de la señora ENRIQUETA LOZANO DE PANTOJA, por existir otra persona reclamando en calidad de compañera permanente hasta tanto lo decida la justicia ordinaria».


Mediante auto del 23 de abril de 2012, el Juzgado Catorce Adjunto Laboral de Cali, admitió la demanda, ordenó la integración de la litis con la señora L.M.M.; que posteriormente, por auto del 29 de julio de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado por carecer de competencia sustentándose en el Articulo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Mediante...

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