Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02769-00 de 14 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700186

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02769-00 de 14 de Febrero de 2014

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02769-00
Número de sentenciaAC589-2014
Fecha14 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014). AC589-2014 Radicación n° 11001-02-03-000-2013-02769-00

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la demandada M.I.M.M. frente al auto de tres (03) de octubre de 2013, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó concederle el recurso de casación que planteó contra la sentencia de 19 de julio de la citada anualidad, dictada por esa corporación dentro del proceso ordinario que a aquélla le promovió M.W.S.A..

1. ANTECEDENTES

1.1. Ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá el demandante solicitó declarar que le pertenece el inmueble de la calle 19-Sur #24-36 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria #50S-502568 de la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; condenar a la demandada a restituírselo y a pagarle los frutos.

1.2. El juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá le puso fin a la primera instancia mediante fallo de 22 de marzo de 2013, en el que accedió a las súplicas, condenando a la opositora a restituir al actor la cosa pretendida y a pagarle $54’881.513,22, por los frutos.

1.3. Al desatar la alzada interpuesta por la accionada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de 19 de julio de 2013, donde confirmó la del a quo.

1.4. Contra esa decisión el extremo pasivo interpuso recurso de casación, cuya concesión le fue negada en proveído de tres (03) de octubre pasado, con el siguiente fundamento: como el bien fue avaluado en $253’047.337.oo “(…) y la recurrente(…)” condenada a pagar al actor “(…) $54’881.513.22 como compensación de los montos adeudados recíprocamente (…), no cabe duda que siendo el interés para recurrir (…) el monto real del (…) perjuicio (…) causado a la demandada con lo resuelto, éste resulta de descontar del valor (…) del inmueble (…) los dineros a reintegrar al demandante, esto es (…) $198’165.824,22”, cifra esta que “(…) no alcanza el valor fijado por la ley (…)”.

1.5. Recurrida en reposición la negativa, el juez de segundo grado por auto del siguiente 31 de octubre no la revocó, insistiendo en que al restarle al avalúo de la heredad el monto de la “(…) compensación (…)”, surgía esa cantidad, inferior al tope mínimo establecido al efecto.

1.6. Ante la improsperidad de la reposición, se ordenó, al tenor del artículo 378 ibídem, la expedición de las copias solicitadas.

2. La queja

Cumplidas las formalidades contempladas en la precitada disposición, en tiempo la impugnadora formuló recurso de queja (fls.5-10), donde señala que como la pericia “(…) se ajustó a la cuantía requerida por el artículo 366 (…) no entiendo el argumento emitido en el auto de fecha 03 de octubre (…) puesto que en la...

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