Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44520 de 1 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Número de expediente | 44520 |
Número de sentencia | AHP5136-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E.F.C.
MAGISTRADO PONENTE
AHP5136-2014
Radicado n°44520
Bogotá, D.C, primero (1º) de septiembre de dos mil catorce (2014).
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 16 de agosto emitida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado a favor de SERGIO ARTURO MARTÍNEZ MORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En representación de S.A.M.M., el señor L.F.N.M., interpuso acción constitucional de hábeas corpus ante el Tribunal Superior de Bogotá, advirtiendo que aquél se encuentra privado de su libertad desde el día 4 de agosto del año en curso, al parecer como consecuencia de una orden de captura emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad.
Dicha aprehensión, fue legalizada en audiencia concentrada el pasado 5 de agosto por el Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de igual ciudad, en la que se formuló imputación al sindicado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva de la libertad en su lugar de residencia.
Aduce el peticionario que a la fecha de presentación de la acción aún no se ha efectuado el traslado de MARTÍNEZ MONTAÑEZ a su lugar de domicilio, encontrándose aún recluido en la URI de Paloquemao, circunstancia que -según él- constituye causal de privación ilegal de la libertad, por lo que se encuentra en riesgo su integridad física sicológica y moral.
Anexó como elementos probatorios copia del registro de antecedentes penales del sindicado y del acta de la audiencia concentrada celebrada el 5 de agosto de este año, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
2. El Magistrado sustanciador, el 16 de agosto del año en curso1, avocó conocimiento y ordenó requerir al centro de reclusión con el fin de obtener información acerca de las razones atinentes a la captura del actor, sin lograr alguna respuesta.
3. Ese mismo día, el mencionado Magistrado decidió «NEGAR la presente acción de hábeas corpus»2, argumentando que al existir una orden de detención preventiva legalmente proferida contra el imputado, contra la cual no fueron entablados los recursos de ley, no es dable acceder al amparo solicitado, menos cuando lo que se pretende no es la libertad del procesado sino el traslado hacía su domicilio.
Advirtió que de...
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