Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2008-00070-01 de 30 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700458

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2008-00070-01 de 30 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expediente08001-31-03-010-2008-00070-01
Número de sentenciaAC2953-2014
Fecha30 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC2953-2014

Radicación n.° 08001-31-03-010-2008-00070-01

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).

Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla en el proceso ordinario de pertenencia de A.L.M. contra M., M.E., B.C., J.M., L.A.C.B.; A. y A.S.C.; E. y A.B.C.; F.C.G.; Á.M.C.E.; A.V.S. de la Torre; M.P. de Salcedo; P.P.S.; M.A.V.. de Salcedo; Sociedad Saldo Ltda; M.C.B. de Cabello; B.B. de C.; M.C.B. de C.; M.S. de C.; y personas indeterminadas, se procede a resolver lo que corresponda previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, el accionante solicitó la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio agraria respecto de predio de menor extensión ubicado en el sector llamado LA LOMA de la ciudad de Barranquilla y que se encuentra contenido dentro de dos lotes de mayor extensión identificados con las matrículas inmobiliarias 040-77038 y 040-14352 (folios 1ª 9, cuaderno 1).

2. El a quo profirió sentencia denegatoria de las pretensiones y el superior la confirmó el 30 de septiembre de 2013, al desatar la apelación interpuesta por la parte actora (folios 27 a 36, cuaderno 5).

3. Inconforme con tal decisión, el promotor del proceso –que cedió los derechos litigiosos a los señores W.W.S.Q., L.E.Z.G. y J.E.P.V.- interpuso recurso de casación, que se concedió por auto de 18 de noviembre de 2013, al encontrar establecido el interés para recurrir con el avalúo que realizó el Instituto G.A.C., que estimó «los inmuebles objeto de usucapión en $562.870.000 y $673.540.000», según los “documentos que fueron aportados con el dictamen pericial rendido en primera instancia» (folio 44 ídem).

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria, para lo cual debe verificar el cumplimiento de las exigencias que el legislador contempló en los artículos 366 y 369 ídem.

Entre los asuntos que se han de auscultar, se encuentra el de la determinación concreta del interés económico, toda vez que se requiere que la decisión desfavorable alcance una estimación patrimonial equivalente al menos a 425 salarios mínimos legales mensuales al momento en que se profirió la sentencia cuestionada.

2. Ahora bien, la Corte ha establecido que cuando lo que se debate es únicamente la declaratoria de pertenencia de un inmueble, la valoración de éste a la fecha del fallo atacado, se constituye en el determinante del aspecto económico que permite acudir en casación.

Es así como la Corte en...

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