Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00875-00 de 8 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700526

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00875-00 de 8 de Agosto de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00875-00
Número de sentenciaAC4590-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha08 Agosto 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC4590-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00875-00


Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014)



Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Familia, Promiscuo de Puerto Asís (P.) y Sexto de Medellín (Antioquia), para conocer del «informe de inconformidad [con el] monto de la cuota» provisional de alimentos fijada por el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional P., Centro Zonal Puerto Asís, a favor de la menor xxxx y a cargo de su progenitor O.F.O.M..



ANTECEDENTES


  1. Ante la Defensoría de Familia Centro Zonal de Puerto Asís, P., acudió C.E.H.A., madre de la pequeña xxxx a efectos de que se citara al padre de ésta, a una audiencia de conciliación para fijar la cuota alimentaria a favor de la hija común. Según da cuenta el expediente, cuando se presentó la solicitud de audiencia, la niña y su progenitora estaban domiciliadas en esa localidad.


2. El 20 de septiembre de 2013, la Defensoría de Familia celebró audiencia de conciliación, a la que asistieron las partes por intermedio de apoderados judiciales, sin obtener acuerdo respecto de la cuantía de los alimentos a favor de la menor, por lo que el director de la audiencia procedió a fijar una cuota alimentaria provisional.


Dentro del término establecido por el numeral 2º del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006, el apoderado judicial del padre obligado, presentó escrito de inconformidad con la cuota provisional de alimentos, por lo cual solicitó la remisión del expediente al Juez de Familia de Medellín para lo de su cargo, en cuanto la menor y su progenitora en la actualidad se encuentran domiciliadas en esa ciudad.


3. El Defensor de Familia presentó ante el Juez de Familia de Puerto Asís, P., el informe de inconformidad de que da cuenta el numeral 2º del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), solicitando la fijación de la cuota alimentaria definitiva a favor de la pequeña xxxx y a cargo de su padre. En dicho escrito informó que la menor y su ascendiente se hallaban domiciliadas en Medellín.


4. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís P., decidió rechazar de plano la «demanda de fijación de cuota alimentaria instaurada por el Defensor de Familia del ICBF Centro Zonal Puerto Asís» y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR