Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00875-00 de 8 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00875-00 |
Número de sentencia | AC4590-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 08 Agosto 2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4590-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00875-00
Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014)
Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Familia, Promiscuo de Puerto Asís (P.) y Sexto de Medellín (Antioquia), para conocer del «informe de inconformidad [con el] monto de la cuota» provisional de alimentos fijada por el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional P., Centro Zonal Puerto Asís, a favor de la menor xxxx y a cargo de su progenitor O.F.O.M..
ANTECEDENTES
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Ante la Defensoría de Familia Centro Zonal de Puerto Asís, P., acudió C.E.H.A., madre de la pequeña xxxx a efectos de que se citara al padre de ésta, a una audiencia de conciliación para fijar la cuota alimentaria a favor de la hija común. Según da cuenta el expediente, cuando se presentó la solicitud de audiencia, la niña y su progenitora estaban domiciliadas en esa localidad.
2. El 20 de septiembre de 2013, la Defensoría de Familia celebró audiencia de conciliación, a la que asistieron las partes por intermedio de apoderados judiciales, sin obtener acuerdo respecto de la cuantía de los alimentos a favor de la menor, por lo que el director de la audiencia procedió a fijar una cuota alimentaria provisional.
Dentro del término establecido por el numeral 2º del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006, el apoderado judicial del padre obligado, presentó escrito de inconformidad con la cuota provisional de alimentos, por lo cual solicitó la remisión del expediente al Juez de Familia de Medellín para lo de su cargo, en cuanto la menor y su progenitora en la actualidad se encuentran domiciliadas en esa ciudad.
3. El Defensor de Familia presentó ante el Juez de Familia de Puerto Asís, P., el informe de inconformidad de que da cuenta el numeral 2º del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), solicitando la fijación de la cuota alimentaria definitiva a favor de la pequeña xxxx y a cargo de su padre. En dicho escrito informó que la menor y su ascendiente se hallaban domiciliadas en Medellín.
4. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís P., decidió rechazar de plano la «demanda de fijación de cuota alimentaria instaurada por el Defensor de Familia del ICBF Centro Zonal Puerto Asís» y...
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