Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01726-00 de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700762

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01726-00 de 21 de Agosto de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Pereira
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01726-00
Número de sentenciaAC4816-2014
Fecha21 Agosto 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC4816-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01726-00

B.D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Istmina y Cuarto Civil Municipal de P., dentro del proceso ordinario promovido por M.B. de S. contra Flota Occidental y F.V..

1. ANTECEDENTES

1.1. Por proveído de 21 de mayo de 2014 el primero de los citados despachos dijo que aunque por los factores subjetivo y objetivo no había reparo para admitir la demanda, por el territorial sí, porque ella señalaba al Municipio de P. como domicilio de los demandados, de donde conforme al artículo 23, numeral primero, del Código de Procedimiento Civil eran los funcionarios de este lugar quienes debían conocer (fls.30-31).

1.2. El despacho receptor del proceso, en auto del siguiente 16 de julio dijo carecer de atribuciones para conocerlo, porque como se trata de un litigio relativo al incumplimiento de un contrato a perfeccionarse en Istmina, quien debía asumirlo era aquel otro, acorde con el numeral quinto del artículo 23 ya citado (fls.196-199).

Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. T. de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores que permiten saber a quién corresponde tramitar cada asunto; uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con...

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