Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-020-2006-00122-01 de 21 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 11001-31-03-020-2006-00122-01 |
Número de sentencia | AC4825-2014 |
Fecha | 21 Agosto 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).
AC4825-2014
Radicación: 11001-31-03-020-2006-00122-01
Se decide sobre la objeción formulada, respecto de la liquidación de costas practicada en el proceso del epígrafe.
CONSIDERACIONES
1. Según la demandada G.P.A., recurrente en casación, contra quien se impuso la condena, el valor de las agencias en derecho señaladas resulta excesiva, si se tiene en cuenta que en el trámite del recurso extraordinario, el extremo actor, la sociedad Tecniavalúos & Cía. Ltda., no incurrió en mayores gastos, en tanto la actividad desplegada fue mínima. Además, no existe prueba sobre la causación y comprobación de costas.
2. De entrada se advierte, si en el acto procesal cuestionado el único rubro incluido es el correspondiente a las agencias en derecho, la alegación sobre otros gastos, en cuanto a su monto, causa o prueba, aparece totalmente desenfocada.
2. Relativo a la especie objetada, su tasación, bien se sabe, debe hacerse de acuerdo con las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los mínimos y máximos permitidos, aplicadas en correlación directa no sólo con la naturaleza, calidad y duración de la gestión, la cuantía del asunto y otras circunstancias especiales, sino con la actuación de que se trate (artículo 393, numeral 3 del Código de Procedimiento...
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