Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01449-00 de 21 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01449-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 21 Agosto 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC4832-2014 |
Materia | Derecho Civil |
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
AC4832-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2014-01449-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014)
Se decide lo que en derecho corresponda en relación con la admisión a trámite de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por la UNIÓN DE EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO S.A., contra la sentencia de 18 de diciembre de 2012 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que ella promovió contra Arnulfo Gómez Gómez.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por medio de la cual se interponga el recurso extraordinario de revisión deberá contener, so pena de inadmisión, entre otros, “4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento”.
De cara al principio dispositivo que gobierna este recurso extraordinario y, por tanto, teniendo presente que la Corte no puede enmendar o complementar la demanda, los hechos concretos que le sirven de fundamento al recurrente deben ser puestos de presente en el libelo para hacer evidente su concordancia con la causal o causales invocadas. Ha reiterado la Corte, en efecto, que
desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de revisión que pretende hacer valer, o no pone de presente los hechos que la configurarían, la demanda no puede servir de percutor para la actividad de la Corte; igual sucede, cuando se advierte que los hechos que expone el impugnador no tienen idoneidad para configurar la causal de revisión que se alega, caso en el cual la demanda tampoco tiene vocación para ser admitida, no sólo por el...
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