Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44388 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552700858

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44388 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / ACLARA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5217-2014
Número de expediente44388
Fecha03 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP5217-2014

R.icado N° 44388.

Aprobado acta No. 288.


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte las demandas de casación presentadas por los defensores de JOSÉ OVER R.J. y C.M.C. ARENAS, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), el 9 de abril de 2014, mediante la cual confirmó, con modificaciones, el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 9 de septiembre de 2011, declarando la responsabilidad penal de los mencionados procesados en la conducta punible de peculado por apropiación.


HECHOS


En providencia impugnada se hace la siguiente reseña de los acontecimientos:


Tuvieron origen a través de informe que presentara el señor Alcalde Municipal de N. (Caldas), M.M.F., el 5 de mayo de 2001 donde manifiesta que en la copia del acta de entrega definitiva de contabilidad del municipio con corte a 31 de diciembre de año 2000, se presentan inconsistencias que posiblemente constituyen conductas infractoras de la ley penal.


La Fiscalía General de la Nación luego de la investigación respectiva detectó que el saliente alcalde JOSÉ OVER RESTREPO JARAMILLO y su Secretaria de Hacienda -Tesorera- CLAUDIA MARÍA CASTAÑEDA ARENAS, se apropiaron de la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35’000.000), los cuales habían sido transferidos por concepto de regalías para la construcción de un relleno sanitario.


En la resolución de acusación se dejó consignado que la apropiación de tales dineros tuvo ocurrencia en el año de 1998, ‘fecha en la cual fue cancelado el último CDT, y a partir de la cual esos $35’000.000 no aparecen registrados en cuenta alguna…, y sólo hasta el 28 de diciembre (de 2000) cuando se da apertura de una cuenta en la cual se llevan los recursos…, se constituye por última vez la existencia de esos recursos’”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, la Fiscalía Décima Seccional de Manizales (Caldas) dispuso la práctica de investigación previa, el 24 de mayo de 2001.


Con resolución del 22 de marzo de 2002, la misma dependencia ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de JOSÉ OVER R.J. y C.M.C. ARENAS, cuyas indagatorias fueron escuchadas el 14 de mayo de ese año.


El 31 de enero de 2007, el ente instructor resolvió que no era procedente la definición de la situación jurídica en éste asunto.


Clausurada la fase instructiva el 19 de febrero de la aludida anualidad, la Fiscalía calificó su mérito el 17 de abril de 2008, profiriendo resolución de acusación en contra de los sindicados RESTREPO JARAMILLO y CASTAÑEDA ARENAS por el delito de peculado por apropiación, tipificado en el artículo 133 del Decreto-Ley 100 de 1980.


El conocimiento de la etapa de la causa fue inicialmente adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, despacho que luego de realizar las audiencias preparatoria –el 6 de agosto de 2008- y pública de juzgamiento –en sesiones del 22 de septiembre y 15 de octubre de 2009-, remitió la actuación a su homólogo Octavo, el cual dictó sentencia el 9 de septiembre de 2011, declarando la responsabilidad de ambos procesados en el ilícito contenido en el pliego acusatorio.


Consecuente con su determinación, el A quo les impuso las penas principales de 72 meses de prisión y multa por el equivalente a $35’000.000.oo, y la sanción “accesoria” de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, “sin perjuicio de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Nacional. De igual modo, los condenó solidariamente a pagar la suma de $35’000.000.oo por concepto de perjuicios materiales, y les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por los defensores de los acusados, mediante providencia del 9 de abril de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales lo confirmó parcialmente, en tanto, redujo las penas principales de prisión y multa a 54 meses y la suma de $26’250.000.oo, respectivamente, asi como el monto los perjuicios, que en últimas fijó en la cantidad de $10’000.000.oo.


En contra del proveído del Ad quem, los mismos sujetos procesales interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación.


RESUMEN DE LAS IMPUGNACIONES


Demanda presentada por el defensor de J.O.R.J..


Con fundamento en el numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista postula dos censuras por violación indirecta de la ley sustancial en contra de la sentencia del Tribunal, las cuales desarrolla de la siguiente manera:


Cargo primero (principal): falso juicio de existencia.


Luego de consignar las consideraciones de los juzgadores en torno a la materialidad de la conducta punible imputada, mencionando el fundamento probatorio tenido en cuenta por ellos, el demandante denuncia que en el examen de las instancias fueron omitidas las siguientes pruebas: 16 actas y anexos de visitas mensuales del auditor y el revisor fiscal de Contraloría Departamental, correspondientes a todos los meses de 1999, y los de enero, febrero, julio y agosto de 2000, certificando que dentro del rubro “relleno sanitario” se relaciona un CDT por el valor de $35’000.000.oo; asimismo, tres actas de visita del coordinador fiscal de auditoría de la misma entidad, en los meses de febrero y mayo de 2000 y diciembre de 2001, dando cuenta del aludido certificado de depósito a término.


Son, aclara, 19 actas cuya autenticidad y veracidad...

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