Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33409 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33409 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONCEDE SUBROGADO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente33409
Número de sentenciaSP11726-2014
Fecha03 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


SP11726-2014

R.icación No. 33409

(Aprobado acta No. 288)



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del acusado EDGAR ALFONSO M.M., contra la sentencia anticipada de segunda instancia por cuyo medio el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo condenó como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.




ANTECEDENTES



1.- La cuestión fáctica –ocurrida en Bogotá-, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el T.unal de la manera siguiente:


El 2 de marzo de 2009 aproximadamente a las 8 y 40 de la mañana, É.A.M.M. fue capturado en la carrera 8ª con calle 14 de esta ciudad por llevar 2,2 gramos de cocaína y 51.8 gramos de marihuana en una bolsa plástica oculta en la pretina del pantalón.


2.- El 3 de marzo de 2009 la F.ía presentó el caso ante la Juez 64 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, en audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de la imputación en contra del indiciado E.A.M.M. y solicitud de medida de aseguramiento.


La imputación se efectuó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad <>, descrito y sancionado en el artículo 376, inciso 2º del Código Penal, con la modificación punitiva de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuyos cargos fueron aceptados por el implicado con la asistencia y en presencia de su defensora. El juez verificó la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y que el imputado aceptó los cargos de manera libre, consciente, voluntaria, sin presión ni apremio de ninguna índole, debidamente informado, asesorado por su defensora pública, y sin que se advirtiera la violación de sus derechos fundamentales, después de lo cual declaró legalmente formulada la imputación y la remisión de lo actuado al funcionario competente para la emisión de la sentencia correspondiente, no sin antes disponer la libertad inmediata del indiciado, toda vez que la F.ía desistió de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.


3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), el caso fue llevado ante el Juez de conocimiento (Séptimo Penal del Circuito de Bogotá), para la individualización de la pena y el proferimiento de la sentencia.


En audiencia celebrada el 17 de abril de 2009, dicha autoridad, después de verificar que el allanamiento de los cargos endilgados por la F.ía obedeció a una decisión informada, consciente, libre y espontánea del imputado, bajo el asesoramiento de la defensa, decidió impartir aceptación al allanamiento.


Sobre el particular indicó el Ad quem:


Constancia del Estrado. En relación con el registro del medio magnético que desde el récord 27:24 y hasta el 32, determina el allanamiento a cargos, aceptación libre, voluntaria y espontánea, con explicación clara de límites, alcances y consecuencias de la figura de terminación premial y por ello preservar garantías constitucionales y legales en el trámite para M.M., lo cual posibilita dar alcance al contenido inmediato del artículo 447, merced al bien jurídico protegido que no amerita intervención de víctima propiamente tal.


4.- El 17 de abril de 2009, el Juzgado condenó a EDGAR ALFONSO M.M., a las penas principales de treinta y nueve (39) meses y seis (6) días de prisión, y multa en cuantía de 4.48 salarios mínimos legales mensuales vigentes <>, al tiempo que no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, a consecuencia de hallarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (definido por el artículo 376, inciso segundo, del Código Penal, con los incrementos punitivos establecidos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).


5.- Contra este fallo la defensa recurrió en apelación, tras mostrar inconformidad con el quantum punitivo a partir del cual se individualizó la pena, pues, según argumentó, el Juez de Garantías advirtió que se le impondría la pena mínima de 64 meses de prisión y pese a ello en la sentencia se fijó en 70 meses.


Discutió, asimismo, el porcentaje de rebaja por allanamiento a cargos, toda vez que el juzgador no concedió el máximo del 50% sino que aplicó el 44% argumentando que fue capturado en situación de flagrancia, y que debido a la contundencia de la evidencia recaudada, aun si no aceptara cargos, de todos modos la sentencia habría de ser condenatoria.


Con fundamento en lo anterior, solicitó la imposición de la pena mínima para su asistido, reconocerle la rebaja del 50% por allanarse a cargos en la audiencia de formulación de imputación y suspenderle condicionalmente la ejecución de la pena, pero el T.unal, mediante pronunciamiento de 17 de septiembre de 2009, que ahora la defensa impugna en casación, accedió parcialmente a las pretensiones del recurrente, y decidió, en consecuencia, individualizar la pena privativa de la libertad a partir de 68 meses de prisión, la que a su vez rebajó en el 50%.


No le concedió, sin embargo, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues aunque advirtió el cumplimiento del presupuesto objetivo, no aconteció igual con el de índole subjetiva.


Estimó al respecto que si bien <>.


Añadió que <>.


Decidió, en consecuencia, después de algunas otras consideraciones, modificar el fallo de primera instancia <> y confirmarlo en lo demás, al resolver la impugnación interpuesta.


6.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del acusado E.A.M.M., oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación, mediante la presentación de la correspondiente demanda1, la cual fue admitida por la Corte2.



LA DEMANDA


Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, manifiesta que le asiste interés jurídico para acudir a la casación, toda vez que la conducta que realmente cometió su representado, <>.


Sostiene que en ese sentido de exclusión de responsabilidad, la Corte ha venido pronunciándose en varias decisiones que menciona, y agrega que en una de ellas varió la jurisprudencia frente a lo que se puede alegar por el demandante o decidir oficiosamente en relación con las sentencias anticipadas, acordadas o producto de allanamiento a cargos, de modo que si se soslayó el derecho sustancial, también es viable alegarlo en casación, bien en la demanda, o de oficio en el respectivo fallo de mérito.


Seguidamente, con apoyo en las causales primera y tercera, dos cargos postula el recurrente contra la sentencia del T.unal.


En el primer cargo, formulado como principal al amparo de la causal primera, de las previstas por el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el casacionista denuncia que el T.unal incurrió en violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 376, inciso 2º, del Código Penal, a la cual arribó debido a un mal entendimiento del principio de antijuridicidad material previsto en el artículo 11 ejusdem; yerro que, de no haber ocurrido, habría dado lugar a la absolución de su asistido.


Sostiene que su representado portaba 2.2 gramos de cocaína y 51.8 gramos de marihuana, <>.


Considera que en el fondo, esa inocencia de su representado por no afectación de la salud pública, <>, y seguidamente trascribe la manifestación de la F.ía de desistir de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado.


Asimismo estima equivocado el razonamiento del T.unal, al sostener que el acusado llevaba una cantidad superior a la denominada dosis de aprovisionamiento aludida por la defensa, y que la misma tenía un destino diverso, por lo que no era posible imponer el mínimo de la sanción establecida en la ley.


Concluye entonces que el sentenciador entendió erradamente que por el solo hecho de exceder la dosis personal, la sustancia que el acusado llevaba consigo tenía como objeto el tráfico y por ende ponía en peligro la salud pública, lo cual, a su modo de ver, no resulta jurídicamente valedero.


De este modo, si no hubo afectación al bien jurídicamente tutelado, no existe conducta punible, y ello obliga a absolver al acusado, <>, razón por la cual solicita a la Corte casar el fallo ameritado y en su lugar, absolver a su representado de los cargos que le fueron formulados.


En relación con el segundo cargo, subsidiario del primero y postulado al amparo de la causal tercera, manifiesta que el T.unal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, debido a error de hecho por falso juicio de existencia, que dio lugar a la falta de aplicación del artículo 63 del Código Penal, al suponer erradamente <>.


Afirma que el T.unal presume en contra del acusado, que no obra prueba de la que se establezca que es consumidor de las sustancias que portaba y que, en caso de ser ello cierto, esto no excluye que los alucinógenos no tuvieran como fin su comercialización, pues las dos sustancias superan en más del doble la dosis para uso personal y además la cocaína hallada estaba distribuida en 10 papeletas, de lo cual concluyó que tenían como destino la venta.


Recuerda que el consumidor, para su exclusivo uso de aprovisionamiento, <>.


Anota que la realidad procesal, al contrario de lo aseverado por el T.unal, muestra al acusado como un hombre todavía joven, con 39 años de edad, de estudios universitarios, que vive con su anciana madre, habla varios idiomas, y carece de antecedentes, lo que <>, y...

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