Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39525 de 3 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP5219-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 39525 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP5219-2014
Radicación Nº 39525
(Aprobado acta N° 288)
Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014).
I. V I S T O S
La Corte resuelve lo que en derecho corresponde frente al escrito por medio del cual el Ministerio Público promueve el recurso de insistencia contra el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Gustavo Adolfo Rojas Rodríguez.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante sentencia del 25 de mayo de 2012 el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la condena impuesta por el Juzgado 7º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga contra Gustavo Adolfo Rojas Rodríguez, como autor de la conducta punible de homicidio, según hechos ocurridos el 22 de febrero de 2009 en la ciudad de Floridablanca (Santander), cuando se suscitó una riña, resultado de la cual fue la muerte de G.Y.G.H. por las graves lesiones provocadas con arma cortopunzante por Rojas Rodríguez.
El juzgado condenó a Gustavo Adolfo Rojas Rodríguez a la pena principal de 220 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Así mismo, absolvió al otro procesado Óscar Eduardo Alfaro Pereira del cargo de homicidio agravado, en calidad de determinador, por el que fue acusado.
2. La condena fue apelada por el defensor de Rojas Rodríguez y confirmada por el ad quem. El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustento con la correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por la Corte, en auto del 3 de julio de 2013.
3. El defensor se notificó de la providencia inadmisoria el 16 de julio de 2013 y el día 23 siguiente le informó a la Corte que había solicitado al Procurador General de la Nación que, a través de uno de sus agentes, promoviera el mecanismo de insistencia.
Así, en escrito del 19 de diciembre de 2013 la Delegada para la Casación Penal, al responder positivamente el pedido formulado por la defensa, insistió ante la Corte para que se admita la demanda de casación y se estudie el fondo del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como en casos similares, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la insistencia del Ministerio Público, por haber sido presentada de manera extemporánea, lo cual equivale a no haberla allegado dentro del término de ley, generándose con ello la ejecutoria de la providencia que inadmitió la demanda de casación.
Las siguientes son las razones:
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