Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44055 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701506

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44055 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente44055
Número de sentenciaCP150-2014
Fecha03 Septiembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



CP150-2014

Radicación Nº 44055

(Aprobado acta N° 288)



Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014).



I. V I S T O S


Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ADONÍAS EDUARDO LADINO LINARES, elevada por el Gobierno del Reino de España, país donde se le requiere para que termine de cumplir una condena por delito contra la salud pública.

II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES





1. El Gobierno de España, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal número 130/2014 del 21 de marzo del año en curso, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano ADONÍAS EDUARDO LADINO LINARES, con fundamento en el requerimiento que obra en su contra en la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito contra la salud pública. El ciudadano mencionado había sido capturado el 20 de marzo anterior en jurisdicción del municipio de Génova (Quindío) en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número 4560/7-2013, expedida el 23 de julio de 2013. De esta manera, en resolución del 28 de marzo de 2014, el F. General de la Nación decretó la captura para los fines mencionados, providencia que le fue notificada al requerido en esa misma fecha.



Cumplido lo anterior, mediante Nota Verbal número 209/2014 del 9 de junio de 2014, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición del nacional colombiano mencionado.



2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio N° DIAJI.GCE 1205 del 12 de junio de 2014 manifestó que al caso le es aplicable la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



3. A través de comunicación del 25 de junio de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.



4. Designado y posesionado el defensor del requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. En el curso de dicho traslado, el ciudadano LADINO LINARES, coadyuvado por su defensor, solicitó se le diera curso al trámite de la extradición simplificada, consagrado en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal también la coadyuvó, al verificar personalmente que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea.



III. DOCUMENTOS ALLEGADOS





1. Nota Verbal número 209/2014 del 9 de junio de 2014, por medio de la cual el país requiriente solicita la extradición de LADINO LINARES, toda vez que “contra el referido la Audiencia Provincial de Madrid (España) sigue Ejecutoria 31/2011 por un delito contra la salud pública”.



2. Documento de solicitud de extradición del ciudadano colombiano ADONÍAS EDUARDO LADINO LINARES de fecha 14 de abril de 2014, proferido por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, toda vez que contra aquel se dictó auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión el 20 de junio de 2013, a fin de ser puesto a disposición del citado Tribunal por su responsabilidad en un delito contra la salud pública, conforme a lo acordado en la ejecutoria 31/2011.



3. Solicitud formal de extradición de ADONÍAS EDUARDO LADINO LINARES dirigida por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid “a las autoridades competentes de Colombia”, según la ejecutoria 31/11.



Allí se menciona que el ciudadano colombiano requerido nació el 24 de marzo de 1963 en “San Bernardo de Cundinamarca – Colombia”, se identifica con “pasaporte y NIE: CC 4428088”; así mismo, se indica que LADINO LINARES fue condenado en sentencia en firme de fecha 9 de febrero de 2011 a la pena de prisión de 6 años y 6 meses, por delito contra la salud pública consagrado en los artículos 368 y 369.5º del Código Penal Español vigente, cuya pena prescribe en 15 años (artículo 133 del Código Penal Español).

En el documento aludido se mencionan los hechos que motivaron la condena.



4. Documento del 14 de abril de 2014, proveniente de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, referente a la ejecutoria 31/11 contra ADONÍAS EDUARDO LADINO LINARES, mediante el cual se requiere al Gobierno de España para que promueva ante las autoridades de Colombia la extradición del mencionado, por razón de la condena que pesa en su contra, la cual cobró firmeza el 8 de marzo de 2011, y el auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión del 20 de junio de 2013.


En el citado documento se precisa lo siguiente:


Encontrándose el penado cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de El Dueso (Cantabria), se recibió comunicación del Juzgado de Vigilancia No 1 de Cantabria, poniendo en nuestro...

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