Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44539 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44539 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente44539
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de sentenciaAHP5249-2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente




AHP5249-2014

Radicación N° 44.539



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Gustavo Mendoza Niño, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la providencia del 15 de agosto de 2014, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. El 4 de octubre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla resolvió, entre otros, condenar a Gustavo Mendoza Niño a 36 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir.


Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 13 de noviembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó el quantum punitivo en 42 meses.


1.2. El 15 de julio de 20141 el sentenciado le solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


1.3. Mendoza Niño, por conducto de abogado, instauró la presente acción constitucional, al considerar que se encuentra privado de la libertad en forma ilegal, porque no le han resuelto el referido mecanismo sustitutivo de la pena.


Adujo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 481 de la Ley 600 de 2000, las peticiones de libertad deben ser estudiadas dentro de los 3 días siguientes, lo cual no ha ocurrido en su caso ya que han trascurrido más de 55 días sin que establezca si es procedente o no la concesión del subrogado.


2. La respuesta


Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla


La Asistente Jurídica manifestó que mediante auto del el 13 de agosto de este año2 le concedió al accionante la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, en consecuencia, ordenó la libertad inmediata, luego de cancelar la caución prendaria de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y salvo que sea requerido por otra autoridad judicial.


Precisó que el requerimiento fue resuelto dentro de un término razonable y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR