Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42600 de 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552701706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42600 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Barranquilla
Número de sentenciaAP5231-2014
Número de expediente42600
Fecha03 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada ponente

P.S. CUÉLLAR

Radicación 42600

(Aprobado Acta No. 288)

AP 5231-2014

Bogotá D.C., septiembre tres (3) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, procede la Corte a resolver la solicitud de cesación de procedimiento por indemnización integral presentada por el defensor de los procesados H.L.H.C. y Y.K.F..

ANTECEDENTES:

1. Los mencionados se obligaron, mediante pagaré, a cancelarle el 9 de abril de 2005 a ANATOLIO S.O., en Barranquilla, la suma de 70 millones de pesos. Como los deudores incumplieron, el acreedor los demandó ejecutivamente ante la justicia civil el 29 siguiente. Los primeros, a sabiendas del proceso en su contra, alzaron sus bienes para así impedir la materialización de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas en su contra en el asunto civil.

2. Tramitadas las fases procesales, el 22 de julio de 2013 el Juzgado 10º Penal Municipal Adjunto de Barranquilla absolvió a los procesados por el cargo de alzamiento de bienes imputado en la acusación. El apoderado de la parte civil apeló ese pronunciamiento y el Juzgado 6º Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 4 de junio de 2013, lo revocó y condenó a los esposos H.L.H.C. y Y.K.F. a 18 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a cancelar, $19.400.000.oo por concepto de perjuicios materiales y la misma suma por concepto de perjuicios morales, actualizada cada suma con base en el IPC para el instante en el que se produzca el pago. Se les concedió la condena de ejecución condicional.

3. En la solicitud que corresponde resolver en esta providencia, señaló el defensor que sus representados indemnizaron integralmente a A.S.O.. En el proceso civil donde éste es demandante le pagaron $66.604.378.62 a través del título judicial 416010002252328, hecho efectivo el 27 de enero de 2014. En consecuencia, procede la cesación de procedimiento porque el delito materia del proceso es querellable y el valor de la obligación civil que dio origen” a la presente actuación se tasó en las jurisdicciones civil y penal en 20 millones de pesos “e incluso menos”.

Al cancelarse la deuda desaparece el delito imputado “por no existir ningún perjuicio para el acreedor, máxime cuando el valor cancelado supera en casi el doble el monto tasado por el juzgador penal ad quem”. Y el hecho de que la indemnización se haya efectuado “mediante la constitución de una póliza de seguros” no impide la declaración de extinción de la acción penal porque la misma se prestó “para garantizar el valor de la obligación civil que es la que dio origen al presente proceso penal”.

El abogado anexó a su petición los siguientes documentos:

a. Certificación del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla en la cual consta el pago de los $66.604.378.62 a A.S.O..

b. Reporte del Banco Agrario de Colombia en el cual consta que el día 27 de enero de 2014 se pagó el título de depósito judicial 416010002252328 por la suma atrás indicada.

c. Certificación de Seguros del Estado atinente a que el 6 de diciembre de 2013 consignó en el Banco Agrario, a órdenes del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, un cheque de gerencia por la suma de $66.604.378, “afectando la póliza judicial No. 85-41-101021902 y que garantiza el pago del crédito y las costas ordenadas en la sentencia de segunda instancia del 13 de enero de 2012 Sala Civil y de Familia”.

d. Copia de la póliza de seguros No. 85-41-101021902.

4. La Corte dispuso, previamente a decidir la anterior petición, solicitarle al apoderado de la parte civil precisar “si con la suma de $66.604.378.62 entregados a A.S.O. en el proceso civil ejecutivo de éste contra H.L.H.C., quedaron reparados en su integridad los daños y perjuicios ordenados en la sentencia impugnada en casación”.

5. Ese sujeto procesal respondió. Afirmó, en primer lugar, que la defensa trata de hacer incurrir a la Sala en un error “para obtener una decisión contraria a derecho y favorable a los intereses” de los procesados.

Allegó copia de los autos expedidos por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla los días 1º y 7 de febrero de 2011, y 10 de abril y 16 de julio de 2013. Igualmente una fotocopia de la póliza de seguros que tomó el 7 de febrero de 2011 con Seguros del Estado la demandada J.K.F. por $215.337.500.oo.

Estimó, con sustento en las anteriores pruebas, falsa la afirmación de la defensa relativa a que con la suma de $63.604.378.62 se repararon en su integridad los perjuicios decretados en la sentencia impugnada en casación. Esto porque para la fecha del pronunciamiento judicial, 4 de junio de 2013, habían transcurrido casi 2 años desde que el Juzgado Civil, en respuesta a la solicitud de fijar caución para el levantamiento de medidas cautelares presentada por la parte demandada, definió su valor en $215.337.500 (suma del crédito más agencias en derecho) mediante auto del 10 de febrero de 2011.

Si el fallo del Tribunal –insistió el apoderado— “es de fecha 4 de junio de 2013, mal podrían los demandados afirmar que con la caución que prestaron en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, en el año 2011, por valor de $66.604.378.62, quedaron reparados en su integridad los daños y perjuicios ordenados por la sentencia impugnada en casación. R., que con los $66.604.378.62 se pagó el crédito y las agencias en derecho, tal como se demuestra con la fotocopia del auto del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla”.

Finalizó el representante de la víctima advirtiendo que “los condenados no han cesado de engañar a la justicia” y...

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