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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41914 de 3 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente41914
Número de sentenciaSP11738-2014
Fecha03 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




E.P.C.

Magistrado ponente


SP11738-2014

Radicación N° 41914

(Aprobado Acta N° 288)



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la representante de dos víctimas contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, del 20 de mayo de 2013, que modificó parcialmente la dictada el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y condenó a Edwin Iván C.L. por estafa agravada –delito masa-, captación masiva y habitual de dineros y falsedad en documento privado, al tiempo que lo absolvió por el punible de no reintegro de dineros captados al público.


HECHOS


Durante el segundo semestre de 2007 y el primero de 2008, Edwin Iván C.L., con el fin de aparentar ser un triunfante hombre de negocios y de lograr captar inversionistas, creó, como fachada, la empresa “Matconemflex Design de Colombia”, la cual matriculó en el 2007 en la Cámara de Comercio de Bogotá, con sede en la Avenida El Dorado N° 69C-03, torre 609.


Fue así como se presentó ante sus clientes como un exitoso importador de vidrio y aluminio de la China y proveedor de diferentes constructoras del país, entre ellas Cusezar y Amarilo, haciéndoles creer que tenía una alianza con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por esa razón, si invertían en dicho negocio podrían obtener a cambio significativos rendimientos económicos.


Para tales propósitos, Carrillo López contó con la ayuda de Luis Carlos Ariza Rivas, quien bajo el sistema “voz a voz” atrajo múltiples personas (153), que le entregaron una suma aproximada de 3.263.050.611; la cual respaldó con la expedición de distintos cheques y pagarés que resultaron sin fondos o con orden de no pago, por lo que los ciudadanos perdieron su inversión.


Con posterioridad, se pudo establecer que ni la firma ni los nombrados estaban autorizados para realizar operaciones de esa índole.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, en audiencia del 21 de agosto de 2009, impartió legalidad a la imputación que la Fiscalía 63 Seccional, en apoyo de la 128, le formuló a Edwin Iván C.L. por los punibles de captación masiva y habitual de dineros, no devolución de dineros captados al público, estafa agravada –como delito masa- y falsedad en documento privado, en calidad de coautor, con circunstancias de mayor punibilidad; así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


En esa preliminar también se legalizó la imputación frente a Luis Carlos Ariza Rivas por la primera y la tercera de las conductas punibles referidas1.


2. En iguales términos, se presentó escrito de acusación2 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2009 ante el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad3.


3. En audiencia del 12 de noviembre de ese año, con la aquiescencia del Juzgado 32 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital, la fiscalía aplicó principio de oportunidad a Luis Carlos Ariza Rivas4.


4. El 16 de septiembre de 2011, finalizado el juicio oral, el Juzgado 18 Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria contra Carrillo López, por los injustos endilgados. En consecuencia, le impuso 288 meses de prisión, multa equivalente a 11.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al mencionado. Le negó los mecanismos sustitutivos de la pena5.


5. El acusado y su defensor recurrieron la decisión y, en fallo del 20 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de este distrito judicial resolvió6:


5.1. Revocar parcialmente el “ordinal primero” para absolver a Carrillo López del delito de no devolución de dineros captados al público.


5.2. Modificar el “ordinal segundo” para imponerle 178 meses y 21 días de prisión y multa de 8.838.87 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado penalmente responsable de estafa agravada –como delito masa-, captación masiva y habitual de dineros y falsedad en documento privado.


5.3. Modificar el “ordinal tercero” para condenarlo a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de libertad.


5.4. Confirmar lo demás.


6. El defensor de C.L. y la representante de dos víctimas7 interpusieron recurso y presentaron demanda de casación.


7. Por auto del 11 de diciembre de 2013, la Corte inadmitió la firmada por el primero y dio curso a la signada por la segunda y fijó fecha para audiencia de sustentación8, la cual tuvo lugar el 13 de mayo del año en curso9.


LA DEMANDA


La apoderada de las víctimas propone un único cargo con apoyo en la causal primera de casación «por el manifiesto de (sic) falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso, frente al Artículo 316 A del Código penal ‘No Devolución de Dineros’. Y la redosificación de la pena en el punible de falsedad en documento privado»10.


Manifiesta que el Tribunal absolvió a Carrillo López por el injusto previsto en el artículo 316A de la Ley 599 de 2000, el cual fue creado para erradicar la captación masiva y habitual de dineros y lograr que los recursos vuelvan al patrimonio de los inversionistas.


Después de hacer algunas precisiones en torno a las conductas instantáneas y a las permanentes, advierte que para el ad quem el delito referenciado hace parte de esta última tipología. Sin embargo, indica la letrada que aquí no se puede edificar la tesis de la permanencia a partir del momento en el cual la persona entrega el dinero al captador, sino que ella alude al tiempo que éste «tarde en reintegrar el dinero al inversionista»11.


Afirma que no se vulnera el principio de legalidad cuando se aplica el artículo 316A del Código Penal a casos en los que la percepción de la plata tuvo lugar antes de su vigencia y el sujeto activo, a la fecha, la mantiene en su poder, sin entregarla. Ello porque se está ante una conducta de ejecución permanente.


En relación con la falsedad en documento privado, asegura que el Tribunal erró cuando redosificó la pena y eliminó la circunstancia de mayor punibilidad, pues no exhibió una mínima motivación.


Solicita a la Corte que case la sentencia impugnada y, en su reemplazo, confirme en su integridad la de primer grado.


LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. El nuevo apoderado de las víctimas12 insiste en la pretensión hecha por su colega de casar el fallo de segundo grado, en la medida en que se incurrió en falta de aplicación de la ley sustancial. Estos son sus argumentos:


El 17 de noviembre de 2008 se expidió el Decreto 4336 de 2008, que consagró el delito de no devolución de dineros captados al público; el 21 de agosto de 2009 se formuló imputación a Carrillo López, esto es, en vigencia de aquél, y luego, el 12 de noviembre siguiente, se promulgó la Ley 1357, que recogió el mismo texto del Decreto, el que solo perdió vigencia hasta el 17 de noviembre del último año.


Así las cosas, se trasgredió el principio de legalidad...

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