Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 00424 00 de 19 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2014 00424 00 |
Número de sentencia | AC 2618-2014 |
Fecha | 19 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
AC 2618-2014
Radicación n° 11001 02 03 000 2014 00424 00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).
Procede la suscrita Magistrada a decidir el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca), y, el Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso de pertenencia de JENNY PAOLA RIAÑO RUBIANO contra S.J., DIEGO ANDRÉS STEVEN, R.A. y M.S.R.R., los herederos indeterminados de R.E.R.R. y demás personas indeterminadas.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, a través de la demanda pertinente, reclamó de la jurisdicción que se le declarara propietaria del vehículo SOJ 956, clase tracto camión, servicio público, número de serie 1FUYFCYB1PH479628, línea FLD120SD, color crema, motor No. 11658544, modelo 1992, habida cuenta, según lo argumentó, que cumplió con las exigencias legales para obtener el dominio bajo la modalidad de la prescripción adquisitiva.
2. Sostuvo que luego del fallecimiento de su padre, Raúl Enrique Riaño Rocha, junto con sus hermanos, detentó la tenencia del mencionado automotor; sin embargo, en el mes de enero del año dos mil siete (2007), sola, asumiendo una actitud de dueña y señora, empezó a ejercer actos de posesión sobre el vehículo, que se materializan entre otros, en los siguientes:
i) El arrendamiento de la máquina.
ii) La explotación en el transporte de crudo, desde las instalaciones de la empresa Pacific Rubiales, hasta ciudades como Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.
iii) Provisión de empleados para el manejo de dicho vehículo.
iv) Las órdenes de arreglo del mismo y el pago de los costos de esos servicios.
v) Cobro de los frutos que genera el automotor, así como el pago de los seguros para el cumplimiento de todas esas actividades.
3. El libelo fue dirigido a los jueces civiles del circuito de la ciudad de Bogotá y, una vez cumplido el reparto del caso, le correspondió al Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito. El funcionario a cargo de esta oficina, a través de la providencia de veintiséis (26) de septiembre del año pasado, decidió no asumir el conocimiento del asunto, habiendo dispuesto la remisión del proceso a los jueces de la localidad de Soacha (Cundinamarca).
En este último...
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