Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2013 02948 00 de 19 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 19 Mayo 2014 |
Número de sentencia | AC 2617-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2013 02948 00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Zipaquirá |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC 2617-2014
Radicación n. 11001 02 03 000 2013 02948 00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 41 Civil del Circuito de Bogotá y el 2º Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), en relación con el trámite de la demanda ejecutiva singular que fuere formulada por BRICEYDA MATEUS CUBIDES contra R.G.C., ISRAEL RODRÍGUEZ ROBAYO, M.C.M.H. y J.M.H..
1. La señora arriba mencionada, abogada, actuando en su propio nombre, demandó, para que mediante los trámites propios del proceso de ejecución singular de mínima cuantía, se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de los convocados por los valores correspondientes a los cánones de arrendamiento y costas que especificó en el libelo.
2. Sustentó su petitum, entre otros, en que entregó en alquiler a los demandados, quienes se obligaron como arrendatarios solidarios, el inmueble localizado en un segundo piso de la calle 7 No 3ª 11 de Cajicá, pactándose un canon mensual por la suma de $725.000.oo, siendo el término de duración del contrato de un año, el cual empezaría a correr dese el 1º de octubre de 2011.
Expone que los arrendatarios entregaron el predio a la arrendadora a finales del mes de diciembre del año 2012, y que fueron requeridos telefónicamente para el pago de las sumas debidas por razón del goce de la heredad, «pero éstos se han mostrado renuentes al cumplimiento de las mismas».
Por último agregó, que además de tratarse de una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma de dinero, los accionados renunciaron en el contrato de arrendamiento a «ser requeridos judicialmente».
3. Mediante auto de 9 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, libró mandamiento de pago por las sumas reclamadas en el libelo (folio 11 c.1).
4. Posteriormente, el señor JOSÉ TOBIAS ORTÍZ VANEGAS, a través de procurador judicial y por vía de acumulación, formuló demanda ejecutiva en contra del convocado I.R.R. (folios 1-5 del c.5) para que a su favor se reconocieran las sumas que se le deben como consecuencia de las sumas prestadas a título de mutuo.
5. La agencia judicial mencionada, por auto de 17 de julio de 2013 advirtió que no podía proveer lo relacionado con la admisión del escrito demandatorio considerando la cuantía de la reclamación contenida en el libelo de acumulación, razón por la cual, en aplicación de lo dispuesto por el precepto 540 del CPC, remitió las demandas radicadas bajo los números 2012/0217, 2013/0196 y 2013/0308, junto con sus anexos, al Juzgado Civil Del...
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