Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-001-2006-00114-01 de 19 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552702282

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-001-2006-00114-01 de 19 de Mayo de 2014

Número de sentenciaAC2613-2014
Fecha19 Mayo 2014
Número de expediente68001-31-10-001-2006-00114-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

AC2613-2014

Radicación n° 68001-31-10-001-2006-00114-01

(Aprobado en sesión de 2 de abril de 2014)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).-

Se pronuncia la Corte sobre la petición elevada por la apoderada judicial del demandado y recurrente en casación, señor W.M.D., contenida en el escrito que antecede, visible del folio 54 al 60 de este cuaderno, consistente en que se dejen sin valor ni efecto los autos del 14 de diciembre de 2012 y 28 de agosto de 2013, por medio de los cuales la Sala, en el primero, inadmitió la demanda de casación presentada en este asunto, recurso que, por lo tanto, declaró desierto; y, en el segundo, negó la reposición que contra tal pronunciamiento se interpuso.

En sustento de esa reclamación, se adujo, en síntesis, la ilegalidad de los proveídos cuestionados, por cuanto:

a) El libelo con el que se sustentó la referida impugnación extraordinaria, contrario a lo que sostuvo la Corte, sí denota “firmeza, precisión y claridad”.

b) El “ataque” que se propuso, “es sólido y completo” respecto de “las consideraciones y argumentos del ad-quem en materia testimonial” y de la prueba documental, que no es otra que la partida eclesiástica de bautismo del demandante, cuyo contenido reprodujo la peticionaria.

c) La acusación es “contundente, pues deja por sentado que el pretenso padre no es el demandado.

d) La legislación procedimental no es “un sistema rígido y sacramental que obligue a jueces y partes a señalar en determinada actuación o con fórmulas especiales la utilización de cierta terminología”.

e) El objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial (art. 4, C. de P.C.).

f) Existen en el proceso “argumentos jurídico legales para declarar ajeno a la paternidad que se le atribuye al demandado, pues está plenamente establecido que el padre biológico del demandante es el señor H.S., según reconocimiento que en firme hace la señora N.C.C.....”..

g) Los requisitos previstos en el inciso 2º del numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, “se cumplieron a cabalidad”, puesto que se demostró que “la violación de las normas sustanciales ha sido consecuencia de error de derecho”; se indicaron, “aunque no con precisión, aquellas que fueron infringidas”; y se explicó “en que consistió la infracción”.

h) Procede aplicar aquí la “teoría de los autos ilegales”.

Examinada dicha solicitud, se establece su total impertinencia, como quiera que, causada como está la ejecutoria del auto de 28 de agosto del año próximo pasado, toda vez que él por su naturaleza no admite recurso alguno (art. 331, C. de P.C.), el trámite de la casación, como consecuencia de su deserción, se encuentra terminado, sin que, por lo tanto, haya lugar al adelantamiento de actuaciones subsiguientes.

Se suma a lo anterior que en el escrito de que se trata, no se señaló ninguna circunstancia específica de la que pueda colegirse la notoria ilegalidad de los autos que la parte demandada busca invalidar, situación que, por otra parte, no aflora del expediente, pues nada indica que las...

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