Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43506 de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552702602

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43506 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Mayo 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43506
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de sentenciaAP2797-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada ponente

P.S. CUÉLLAR

Radicación 43506

(Aprobado Acta No. 162)

AP 2797-2014

Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. La querella la formuló el 5 de octubre de 2007 el entonces Senador J.C.L., a través de apoderado, en contra de A.M.G. (alias Z., jefe paramilitar del frente héroes de los Montes de M. que se sometió a la Ley 975 de 2005. Se señaló en esa denuncia que el postulado aseguró falsamente en su versión judicial ante la Fiscalía de Justicia y Paz de Barranquilla, en presencia de los medios de comunicación que cubrían la diligencia, que el congresista recibió colaboración del grupo criminal al cual pertenecía durante su campaña política para acceder al Senado de la República.

2. La Fiscalía, tras abrir la investigación el 5 de junio de 2008 y vincular a A.M.G. mediante indagatoria el 24 de julio siguiente, profirió en su contra resolución de acusación el 16 de marzo de 2009, por la conducta punible de calumnia agravada (arts. 221 y 223 del Código Penal). Esta determinación quedó en firme el 30 de marzo de 2009.

3. Tramitado el juicio, el 22 de julio de 2013 el Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla absolvió al procesado por el cargo imputado en la acusación. El apoderado de la parte civil apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 15 de octubre de 2013, le impartió confirmación.

4. El expediente, tras el trámite del recurso extraordinario de casación, se recibió en la Secretaría de la Corte el 31 de marzo de 2014, ya encontrándose prescrita la acción penal.

La conducta punible de calumnia agravada imputada, se encontraba sancionada en la Ley 599 de 2000, antes del aumento de penas dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con pena máxima de 6 años de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se cumplió en el presente caso –en el cual no aplica ninguna circunstancia legal de aumento del lapso prescriptivo— el 30 de marzo de 2014, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego de cargos, mientras se surtía el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación.

Así las cosas, se declarará prescrita la acción penal y en consideración a que la acción civil se ejercitó dentro de la misma actuación, también se decretará su extinción respecto de los penalmente responsables, conforme lo establece el artículo 98 del Código Penal.

5. La mora que se produjo en el juicio por parte del Juzgado del conocimiento y que permitió que se operara el fenómeno de la prescripción debe ser, a juicio de la Sala, objeto de investigación disciplinaria. En consecuencia, se dispone expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla.

En virtud de lo expuesto, la Sala de...

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