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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43524 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de sentenciaSP6699-2014
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente43524
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP6699-2014

R.icación N° 43524.

Aprobado acta No. 162.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada S.R.V., en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2014, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) la condenó como coautora responsable del concurso de delitos constitutivos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción, cometidos en su condición de Juez Quinta Penal del Circuito de esa ciudad.

HECHOS

En el fallo impugnado, el A quo los sintetiza de esta manera:

En su condición de Juez Quinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, la doctora S.R.V. profirió 6 sentencias de tutela calendadas 9 de mayo, 10 de mayo, 6 de septiembre, 11 de septiembre, y dos el 8 de octubre de 2012, dentro de los radicados 2012-00015, 2012-00016, 2012-00043, 2012-00046, 2012-00053 y 2012-00054, respectivamente, las que fueron manifiestamente contrarias a la ley, por cuanto ordenó el reconocimiento de pensiones y reliquidación de las mismas, sin que los accionantes N.M.N.G., JULIO H.U.Á., M.S.D.B., M.C.R.V., F.M.J.C. y L.F.M.B., tuvieran derecho a ello, desconociendo la Constitución Política, la ley y las líneas jurisprudenciales que sobre esos temas concretos en materia de la procedencia de la acción de tutela en pensiones ha fijado la Corte Constitucional.

En virtud de esos fallos, y sin tener derecho a ello, JULIO H.U.Á.. M.C.R. VARÓN y L.F.M.B. recibieran (sic) las sumas de $18’097.615 pesos, $ 117’088.404 pesos y $531’370.150 pesos, respectivamente, cuando las entidades cumplieron los fallos ilegales”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 20 de noviembre de 2013 en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué (Tolima), se legalizó la captura de S.R.V.[1] y se avaló la imputación que la Fiscalía le formuló por el concurso heterogéneo y homogéneo de conductas punibles de falsedad material en documento público, prevaricato por acción (6), cohecho propio y peculado por apropiación en favor de terceros (3), tipificadas en los artículos 287, 423, 405 y 397 del Código Penal, en su orden, cometidas con las circunstancias de menor agravación del numeral 1° del artículo 55 y de mayor punibilidad de los ordinales 2, 9 y 10 del artículo 58, de esa codificación.

La procesada, tras indicar que entendía los cargos, manifestó que no se allanaba a los mismos.

En dicha oportunidad, se instaló la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la cual se suspendió para continuarla al día siguiente; en la nueva sesión, el defensor de la imputada (hoy apelante) indicó que su representada tenía interés en aceptar parcialmente la incriminación formulada la fecha anterior, correspondiente a los ilícitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, con el fin de poder acceder a la rebaja punitiva de la mitad.

Aprobado lo anterior por la juez de garantías, dispuso la ruptura de la unidad procesal y seguidamente aseguró a la incriminada con detención preventiva en el lugar de residencia.

Asumido el conocimiento del proceso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, tras resolver lo concerniente a los impedimentos expresados por varios magistrados de esa Corporación, el 7 de febrero de 2014 realizó las diligencias de verificación de allanamiento e individualización de la pena y sentencia.

El fallo de primera instancia fue dictado el 5 de marzo siguiente, declarándose la responsabilidad penal de la acusada R.V. en el concurso delictual por ella aceptado, esto es, en tres delitos constitutivos de peculado por apropiación en favor de terceros y seis de prevaricato por acción.

Consecuente con su determinación, la Sala A quo le impuso las penas principales de 262 meses de prisión, multa por el equivalente a 628,495 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y las sanciones accesorias de pérdida del empleo o cargo público, e inhabilidad permanente, en los términos del artículo 122 de la Constitución Política. Asimismo, le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En contra de la mencionada providencia, el defensor de la enjuiciada interpuso oportunamente el recurso de apelación.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal, luego de resumir los hechos, identificar a la acusada y repasar el decurso procesal, se refiere al instituto del allanamiento a cargos, con el fin de anticipar que los elementos de juicio recaudados hasta el momento, son lo suficientemente idóneos para predicar, sin duda, la realización objetiva de las conductas imputadas a aquella.

En esa medida, alude en primer término al sustento fáctico de los seis delitos de prevaricato por acción atribuidos, destacando que en cada caso la jueza investigada desbordó el alcance de las normas que regulan la acción de tutela, así como lo contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al reconocer derechos pensionales a personas que no reunían los requisitos legales y en contravía de lo decantado jurisprudencialmente.

Acto seguido, realiza idéntica labor en lo concerniente a los tres ilícitos constitutivos de peculado por apropiación en favor de terceros, concluyendo así “la perfecta adecuación de los comportamientos a los tipos penales imputados y aceptados por la procesada”.

Determinada la responsabilidad de la incriminada, el A quo anuncia abordar lo atinente a las consecuencias jurídicas, partiendo por resumir los planteamientos esgrimidos por las partes e intervinientes en la audiencia de individualización de la pena y sentencia.

Luego, inicia la labor de dosificación punitiva, estableciendo que el tipo penal más grave es el de peculado por apropiación en favor de terceros regulado en el inciso 2° del artículo 397 del Código Penal, cuya pena tasa con base en las directrices de los artículos 60 y 61 Ibidem, teniendo en cuenta además que fueron estructuradas una circunstancia de menor punibilidad y tres de mayor agravación, consagradas en los artículos 55-1 y 58-2-9-10 Ejusdem, respectivamente.

Establecidas las penas principales para esa conducta punible, el juzgador de primer grado procedió a aplicar las reglas del concurso, fijando unos nuevos montos sobre los cuales reconoció la rebaja de pena de la mitad como consecuencia de la aceptación de cargos, obteniendo así las sanciones finales anteriormente reseñadas.

A continuación, explica que niega los sustitutos penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por no cumplirse el requerimiento objetivo, respecto del primero, y por expresa prohibición legal, con relación al segundo.

Adicionalmente, como en este evento se adujo la condición de madre cabeza de familia de la acusada de cara a la obtención de ese último beneficio, el fallador consigna una extensa disertación sobre el tópico, a partir de lo consagrado en las Leyes 906 de 2004 –arts. 314-5 y 461- y 750 de 2002 y lo decantado por la jurisprudencia de la Sala, como soporte para efectuar la ponderación entre los derechos del hijo menor de la implicada y los de la justicia, definiéndose a favor de la última, pues, determina que la desprotección del menor no es tan absoluta y que en el domicilio no se cumpliría con los fines de la pena.

Por último, el Tribunal dispone dejar sin efectos jurídicos tres actos administrativos que se emitieron con base en las actuaciones ilegales de la jueza investigada.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Anuncia el defensor apelante, que son dos los aspectos que no comparte del fallo recurrido, correspondientes al proceso de dosificación punitiva y a la negativa de conceder la prisión domiciliaria.

Con relación a la tasación de la pena, la primera crítica que denuncia tiene que ver con el desconocimiento de la obligación que contiene el inciso 1° del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, que obliga al fallador a fijar de manera individual los cuartos medios, siendo éste un acto reglado y no discrecional o potestativo. Ello, porque el A quo decidió “amalgamar los cuartos medios”, desconociendo los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, varios de los cuales cita.

Por esa razón, opina el memorialista, la fijación de la sanción partió de presupuestos errados, ya que la ubicación en cada uno de esos cuartos estaba determinada por la concurrencia de circunstancias de...

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